Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
El pasado viernes 18 de abril, la Academia Jurídico Empresarial del Bufete Emmanuelli llevó a cabo en Guayama el seminario titulado Qué es el Puerto de las Américas y Cómo Beneficia mi Negocio. Desde el mes de enero de 2007, este seminario se ha ofrecido en seis ocasiones y tiene el propósito de actualizar la información sobre el proyecto y orientar sobre las oportunidades de negocio que representa para la región Sur.
En la edición del seminario ofrecido en Guayama asistieron más de 90 personas de diferentes ámbitos profesionales y académicos. Participó como ponente la Dra. Elena Colón Parrilla, quién analizó detalladamente los mercados marítimos globales y la ventaja estratégica que tiene Puerto Rico en un mercado en constante crecimiento.
Luego, el Ingeniero Ramón Torres Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad del Puerto de las Américas, explicó el estado de los proyectos de infraestructura y el modelo de negocios que se aplicará al puerto. El modelo de negocio presentado por el Ing. Torres Morales es uno simple y elegante que garantiza la integración de todos los componentes de un sistema eficiente de transbordo internacional con valor añadido.
La Ingeniera Viviam Puig expuso la iniciativa de DISUR y la importancia para aglutinar los recursos de la región Sur en el apoyo de proyectos estratégico regionales. Dejó demostrado cómo la unión de la empresa privada, las universidades y el gobierno pueden apoyar iniciativas comunes fuera de líneas o divisiones regionales o político partidistas.
Por su parte, el Lcdo. Johnny Fernández, Director Ejecutivo de la Zona Libre del Sur, explicó las ventajas que representa la zona libre portuaria de Ponce y los beneficios contributivos y de competitividad que ofrecen las subzonas para las empresas que importen inventario. Este modelo de negocios hace muy atractiva la región Sur para el establecimiento de centros de distribución de gran envergadura.
Por último, este servidor presentó una ponencia sobre los escenarios de desarrollo del Puerto de las Américas y la manera en que se integrarían las diferentes fuerzas de política pública y mercado para abonar al crecimiento del tráfico marítimo en Ponce. Quedó claro que la combinación de las cuatro alternativas de desarrollo pueden empezar a dejar huellas de progreso económico tan temprano como el año próximo.
Del seminario de la Academia Jurídica Empresarial se puede concluir que la información sobre el Puerto de las Américas es cada vez más específica y útil, pues ya se ha ido desarrollando un marco teórico y práctico para el modelo de negocios que seguirá y las etapas de su desarrollo. Además, las obras de infraestructura están a tiempo para comenzar operaciones temprano en el año 2009, y ya existe un marcado interés de las fuerzas de mercado en aprovechar los beneficios de un puerto de primer orden.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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lunes, 21 de abril de 2008
CON PASO FIRME EL PUERTO DE LAS AMERICAS
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domingo, 13 de abril de 2008
BUENOS TIEMPOS
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
La mayoría se lamenta. No están conformes con la economía y se abruman. Sufren con la política y se enojan. Miran a la sociedad desde la seguridad de su balaustrada y sollozan. Muchos hablan del desastre y se convierten en agitadores del desasosiego. Lo peor de esto es que se siente que la poderosa energía negativa de estas profecías siempre las convierte en realidad.
Muchos han pecado de desesperanza y generan pensamientos de negatividad logrando que todo sea infame. Puerto Rico es un pueblo que siempre está deseándose lo peor. Encienda la radio y escuche a los “analistas”. Nadie habla de lo bueno. De lo que conviene. De lo que debemos hacer. Cuando el pueblo habla y piensa de esa forma, sentimos que el universo obedece y nos paga con la misma moneda.
El famoso psicólogo freudiano Carl Jung (1875-1961), acuñó el término Sincronicidad para describir esas inexplicables e impactantes coincidencias entre lo que se piensa y lo que ocurre materialmente. Estos eventos se desatan inexplicablemente en todo momento, pero con mayor frecuencia cuando las personas se encuentran en crisis personal, enamoradas, en estados de efervescencia creativa o a punto de un colapso físico o emocional. Un ejemplo que todos hemos experimentado es cuando deseamos intensamente ver a una persona y la encontramos inesperadamente, o cuando hablamos de alguien, y de repente aparece. El dicho popular es “hablando del rey de Roma, y la nariz que asoma”. En estos momentos la distinción entre la mente y la materia se hace menos aparente. Es como si la consciencia controlara la materia.
La teoría de la Sincronicidad de Jung recibió gran atención de Wolfgang Pauli (1900-1958), un físico teórico que entre otras cosas exploró la irracionalidad y subjetividad de la materia que parte de la incertidumbre de la física cuántica. El físico teórico Inglés David Peat (1938), examinó este fenómeno desde la perspectiva holística de la física cuántica y con la metáfora de que el “Universo es Consciencia”, ha vinculado la realidad material a nuestros pensamientos o sueños. Estos científicos de la física teórica cuántica intiman un poder que todos materializamos a través de la conciencia y que puede cambiar nuestra realidad para bien o para mal.
Por mucho tiempo los filósofos, consejeros espirituales, los gurús del pensamiento oriental y de mejoramiento personal, han pregonado la relación estrecha entre un estado mental positivo y enfocado, junto a la acción determinada, como la clave para alcanzar las metas, el éxito y la felicidad. Estas enseñanzas aplican tanto a nivel personal, como de empresa, grupo o del pueblo. El último desarrollo en esta dirección ocurre en 2006, cuando Rhonda Byrne, una productora de televisión australiana, filmó un documental que tituló El Secreto. El documental ha creado gran conmoción y controversia al plantear que el pensamiento positivo y una llamada Ley de la Atracción, pueden cambiar nuestras vidas.
Desde una perspectiva metafísica y de Nueva Era, la Ley de la Atracción plantea que los pensamientos y sentimientos de las personas atraen eventos reales a sus vidas. La tesis de la autora pretende fundarse en las teorías de la física cuántica y en el contexto holístico de la consciencia y el universo que mencionamos al hablar de Jung, Pauli y Peat.
Bajo la teoría de El Secreto, el que sabe qué pedir, lo desea intensamente, actúa de conformidad con su deseo y luego agradece, recibe. De la misma forma, el que tiene pensamientos negativos, recibe eventos negativos.
Nadie puede afirmar categóricamente que esta teoría es cierta. Sólo cada uno de nosotros podrá determinarlo. Sólo es evidente que mientras sigamos lamentando los acontecimientos, sin pensar intensamente la manera de resolver los problemas y sin actuar de conformidad, nunca podremos transformar nuestra realidad.
Ha llegado el momento de pensar que estamos en buenos tiempos. Si siente que la tortilla se quemó por un lado, vírela para verla mejor. La actitud positiva y la acción enfocada de conformidad con nuestro deseos, nos hará ver las oportunidades extraordinarias que son hijas del caos.
Convénzase de que estamos en buenos tiempos. Si no alcanza a cambiar milagrosamente su realidad, al menos ganará un nuevo sentido de la vida que le fortalecerá para enfrentar los retos presentes y futuros.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
rolando@bufete-emmanuelli.com
La mayoría se lamenta. No están conformes con la economía y se abruman. Sufren con la política y se enojan. Miran a la sociedad desde la seguridad de su balaustrada y sollozan. Muchos hablan del desastre y se convierten en agitadores del desasosiego. Lo peor de esto es que se siente que la poderosa energía negativa de estas profecías siempre las convierte en realidad.
Muchos han pecado de desesperanza y generan pensamientos de negatividad logrando que todo sea infame. Puerto Rico es un pueblo que siempre está deseándose lo peor. Encienda la radio y escuche a los “analistas”. Nadie habla de lo bueno. De lo que conviene. De lo que debemos hacer. Cuando el pueblo habla y piensa de esa forma, sentimos que el universo obedece y nos paga con la misma moneda.
El famoso psicólogo freudiano Carl Jung (1875-1961), acuñó el término Sincronicidad para describir esas inexplicables e impactantes coincidencias entre lo que se piensa y lo que ocurre materialmente. Estos eventos se desatan inexplicablemente en todo momento, pero con mayor frecuencia cuando las personas se encuentran en crisis personal, enamoradas, en estados de efervescencia creativa o a punto de un colapso físico o emocional. Un ejemplo que todos hemos experimentado es cuando deseamos intensamente ver a una persona y la encontramos inesperadamente, o cuando hablamos de alguien, y de repente aparece. El dicho popular es “hablando del rey de Roma, y la nariz que asoma”. En estos momentos la distinción entre la mente y la materia se hace menos aparente. Es como si la consciencia controlara la materia.
La teoría de la Sincronicidad de Jung recibió gran atención de Wolfgang Pauli (1900-1958), un físico teórico que entre otras cosas exploró la irracionalidad y subjetividad de la materia que parte de la incertidumbre de la física cuántica. El físico teórico Inglés David Peat (1938), examinó este fenómeno desde la perspectiva holística de la física cuántica y con la metáfora de que el “Universo es Consciencia”, ha vinculado la realidad material a nuestros pensamientos o sueños. Estos científicos de la física teórica cuántica intiman un poder que todos materializamos a través de la conciencia y que puede cambiar nuestra realidad para bien o para mal.
Por mucho tiempo los filósofos, consejeros espirituales, los gurús del pensamiento oriental y de mejoramiento personal, han pregonado la relación estrecha entre un estado mental positivo y enfocado, junto a la acción determinada, como la clave para alcanzar las metas, el éxito y la felicidad. Estas enseñanzas aplican tanto a nivel personal, como de empresa, grupo o del pueblo. El último desarrollo en esta dirección ocurre en 2006, cuando Rhonda Byrne, una productora de televisión australiana, filmó un documental que tituló El Secreto. El documental ha creado gran conmoción y controversia al plantear que el pensamiento positivo y una llamada Ley de la Atracción, pueden cambiar nuestras vidas.
Desde una perspectiva metafísica y de Nueva Era, la Ley de la Atracción plantea que los pensamientos y sentimientos de las personas atraen eventos reales a sus vidas. La tesis de la autora pretende fundarse en las teorías de la física cuántica y en el contexto holístico de la consciencia y el universo que mencionamos al hablar de Jung, Pauli y Peat.
Bajo la teoría de El Secreto, el que sabe qué pedir, lo desea intensamente, actúa de conformidad con su deseo y luego agradece, recibe. De la misma forma, el que tiene pensamientos negativos, recibe eventos negativos.
Nadie puede afirmar categóricamente que esta teoría es cierta. Sólo cada uno de nosotros podrá determinarlo. Sólo es evidente que mientras sigamos lamentando los acontecimientos, sin pensar intensamente la manera de resolver los problemas y sin actuar de conformidad, nunca podremos transformar nuestra realidad.
Ha llegado el momento de pensar que estamos en buenos tiempos. Si siente que la tortilla se quemó por un lado, vírela para verla mejor. La actitud positiva y la acción enfocada de conformidad con nuestro deseos, nos hará ver las oportunidades extraordinarias que son hijas del caos.
Convénzase de que estamos en buenos tiempos. Si no alcanza a cambiar milagrosamente su realidad, al menos ganará un nuevo sentido de la vida que le fortalecerá para enfrentar los retos presentes y futuros.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Rolando Emmanuelli
miércoles, 9 de abril de 2008
Una Demanda Civil
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
En Puerto Rico existen dos grandes grupos de acciones judiciales. Las acciones civiles, aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; y las acciones criminales, aquellas controversias entre el Estado y un ciudadano en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza penal.
Aunque en términos generales, el proceso judicial de estos dos tipos de acciones tiene muchas semejanzas, las diferencias hace necesaria una exposición detallada sobre el proceso civil y el proceso penal.
Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.
Cuando la persona que sufrió los daños visita al abogado o abogada de su preferencia, tratará de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso. Por ejemplo: cómo ocurrió el accidente, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, etc. Una vez se evalúa toda la prueba disponible, emite una opinión sobre si existe una reclamación válida, cuál es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños.
Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.
La demanda se presenta en la Secretaría del tribunal que tenga competencia sobre dicho asunto. La competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, etc.
La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. Por ejemplo, en el caso que estamos discutiendo, para establecer que existe derecho a remedio compensatorio por los daños sufridos, es necesario establecer que ocurrió un acto del demandado o demandada realizado con culpa (intención) o negligencia; y que dicho acto ocasionó los daños que se reclaman en la demanda. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos. Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente Sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.
Cuando radica la demanda en el tribunal, se recibirá copia con unos documentos complementarios denominados emplazamientos. Los emplazamientos son los documentos que se utilizan para certificar que se le ha notificado personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.
Una vez la parte demandada ha sido emplazada, ésta debe contestar la demanda en un término que puede oscilar entre 20 y 30 días, dependiendo del lugar de residencia. Hay que notar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con un término de 60 días para contestar la demanda.
La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente. La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda.
Cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia. Entre los mecanismos de descubrimiento de pruebas se encuentran los interrogatorios, exámenes médicos, las deposiciones y producciones de documentos.
Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.
La Conferencia con Antelación al Juicio es una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso. En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.
Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas. El tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarle a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.
Si la sentencia impone una compensación monetaria, se generan intereses desde la radicación de la demanda si existe temeridad, o en caso contrario, desde que se dicta la sentencia.
La sentencia puede revisarse por la parte que entienda que fue afectada recurriendo a un tribunal de mayor jerarquía conocido como Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
De no realizarse el trámite de apelación, y después de haber transcurrido el término que generalmente es de 30 días, la parte victoriosa en la controversia puede solicitar del tribunal que proceda en su auxilio para la ejecución o cumplimiento de la sentencia.
En el caso de daños y perjuicios que estamos comentando, el único modo que permiten las leyes de Puerto Rico para cobrar una suma de dinero es mediante el embargo de bienes en una cantidad suficiente para el pago o satisfacción de la sentencia. De no efectuarse el pago en efectivo, los bienes embargados serán subastados en un procedimiento formal de subasta y la suma que se obtenga será acreditada al balance pendiente según lo dispuesto en la sentencia. Una vez se subastan bienes suficientes para el pago de la sentencia, el caso ha concluido.
Existen casos en los cuales la persona perjudicada por un trámite de ejecución de sentencia puede revisar el expediente judicial para determinar si el tribunal tenía jurisdicción al dictarse la sentencia. Esto es particularmente importante si la persona no se enteró del trámite en su contra porque fue emplazada por edictos. En este tipo de casos la validez de la sentencia depende de una serie de trámites estrictos que si no se siguen violan el debido proceso de ley de la parte demandada. Bajo estas circunstancias, parte demandada puede pedir la reapertura del caso o la impugnación de los trámites de ejecución de sentencia.
Si lo trámites que ha seguido el tribunal se ajustan al debido proceso de ley, puede ser que la única manera de evitar la ejecución de la sentencia sea si se cumplen con las estrictas disposiciones de la ley de quiebras federal. Si ese es el caso, el tribunal federal de quiebras emitirá una orden de paralización de la ejecución de la sentencia y asumirá jurisdicción sobre el caso para determinar la manera en que se distribuirán lo activos de la persona quebrada y cómo se pagarán las deudas.
rolando@bufete-emmanuelli.com
En Puerto Rico existen dos grandes grupos de acciones judiciales. Las acciones civiles, aquellas que se refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; y las acciones criminales, aquellas controversias entre el Estado y un ciudadano en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza penal.
Aunque en términos generales, el proceso judicial de estos dos tipos de acciones tiene muchas semejanzas, las diferencias hace necesaria una exposición detallada sobre el proceso civil y el proceso penal.
Una vez surge una controversia entre partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación por los daños sufridos.
Cuando la persona que sufrió los daños visita al abogado o abogada de su preferencia, tratará de obtener toda la información necesaria para la tramitación del caso. Por ejemplo: cómo ocurrió el accidente, cuáles son los testigos, en qué consisten sus declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, etc. Una vez se evalúa toda la prueba disponible, emite una opinión sobre si existe una reclamación válida, cuál es el tribunal que tiene la competencia sobre la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como compensación por los daños.
Hecha esta investigación y determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a redactar una demanda que inicia la acción judicial.
La demanda se presenta en la Secretaría del tribunal que tenga competencia sobre dicho asunto. La competencia se delimita por territorio, materia, residencia de las partes, etc.
La demanda expone todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio solicitado. Por ejemplo, en el caso que estamos discutiendo, para establecer que existe derecho a remedio compensatorio por los daños sufridos, es necesario establecer que ocurrió un acto del demandado o demandada realizado con culpa (intención) o negligencia; y que dicho acto ocasionó los daños que se reclaman en la demanda. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños sufridos. Esta suma es muy difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca mediante la correspondiente Sentencia o si se llega a una transacción con la parte demandada.
Cuando radica la demanda en el tribunal, se recibirá copia con unos documentos complementarios denominados emplazamientos. Los emplazamientos son los documentos que se utilizan para certificar que se le ha notificado personalmente al demandado o demandada copia de la demanda. Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.
Una vez la parte demandada ha sido emplazada, ésta debe contestar la demanda en un término que puede oscilar entre 20 y 30 días, dependiendo del lugar de residencia. Hay que notar que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con un término de 60 días para contestar la demanda.
La contestación a la demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o una contrademanda como se conoce comúnmente. La reconvención puede ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda.
Cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible relacionada con la controversia. Entre los mecanismos de descubrimiento de pruebas se encuentran los interrogatorios, exámenes médicos, las deposiciones y producciones de documentos.
Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con Antelación al Juicio.
La Conferencia con Antelación al Juicio es una reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del caso. En el informe se establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la fecha en que va a celebrarse el juicio.
Una vez llega la fecha del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas. El tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las partes probaron y aplicará las normas de Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La parte que pierde el caso debe pagar los gastos incurridos por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para compensar por los honorarios que tuvo que pagarle a sus abogados. La cuantía de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las ocasiones es mucho menor.
Si la sentencia impone una compensación monetaria, se generan intereses desde la radicación de la demanda si existe temeridad, o en caso contrario, desde que se dicta la sentencia.
La sentencia puede revisarse por la parte que entienda que fue afectada recurriendo a un tribunal de mayor jerarquía conocido como Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
De no realizarse el trámite de apelación, y después de haber transcurrido el término que generalmente es de 30 días, la parte victoriosa en la controversia puede solicitar del tribunal que proceda en su auxilio para la ejecución o cumplimiento de la sentencia.
En el caso de daños y perjuicios que estamos comentando, el único modo que permiten las leyes de Puerto Rico para cobrar una suma de dinero es mediante el embargo de bienes en una cantidad suficiente para el pago o satisfacción de la sentencia. De no efectuarse el pago en efectivo, los bienes embargados serán subastados en un procedimiento formal de subasta y la suma que se obtenga será acreditada al balance pendiente según lo dispuesto en la sentencia. Una vez se subastan bienes suficientes para el pago de la sentencia, el caso ha concluido.
Existen casos en los cuales la persona perjudicada por un trámite de ejecución de sentencia puede revisar el expediente judicial para determinar si el tribunal tenía jurisdicción al dictarse la sentencia. Esto es particularmente importante si la persona no se enteró del trámite en su contra porque fue emplazada por edictos. En este tipo de casos la validez de la sentencia depende de una serie de trámites estrictos que si no se siguen violan el debido proceso de ley de la parte demandada. Bajo estas circunstancias, parte demandada puede pedir la reapertura del caso o la impugnación de los trámites de ejecución de sentencia.
Si lo trámites que ha seguido el tribunal se ajustan al debido proceso de ley, puede ser que la única manera de evitar la ejecución de la sentencia sea si se cumplen con las estrictas disposiciones de la ley de quiebras federal. Si ese es el caso, el tribunal federal de quiebras emitirá una orden de paralización de la ejecución de la sentencia y asumirá jurisdicción sobre el caso para determinar la manera en que se distribuirán lo activos de la persona quebrada y cómo se pagarán las deudas.
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domingo, 6 de abril de 2008
ASAMBLEA CONSTITUCIONAL DE STATUS AHORA
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
La tormenta política que ha desatado las acusaciones federales contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá ha despertado voces dentro del Partidor Popular Democrático que denuncian un atropello del gobierno federal al pueblo de Puerto Rico. Reconocen la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta conclusión no es nueva dentro de ciertos sectores de este partido, pero ahora ha ido generando consenso dentro de las huestes populares en torno a la necesidad urgente de resolver el problema colonial.
Las Naciones Unidas establecieron que todas las naciones tienen un derecho inalienable, que significa que nadie no los puede impedir, a la autodeterminación e independencia. La autodeterminación es el derecho que tenemos de decidir nuestro futuro político sin intervención extranjera. La manera lógica, coherente y efectiva de ejercer el derecho a la autodeterminación es mediante el mecanismo de Asamblea de Pueblo que se conoce como Asamblea Constitucional de Status.
La Asamblea Constitucional de Status se convoca mediante ley para que se celebren unas elecciones que elijan los mejores representantes de la sociedad civil que puedan llevar a cabo una investigación detallada sobre las circunstancias políticas, sociales y económicas de Puerto Rico, con el propósito de deliberar sobre la viabilidad de las diferentes propuestas de status.
Esta Asamblea de Pueblo permitiría conocer definitivamente la opinión de los norteamericanos sobre si están dispuestos a conceder la estadidad y bajo qué condiciones; sobre cuáles serían las condiciones de negociación de una república asociada; y cuáles serían las condiciones de transición para una independencia. Esto pondría fin a la manipulación y demagogia de los partidos políticos sobre las definiciones viables de solución al problema colonial.
Habiéndose concluido por la Asamblea Constitucional de Status cuáles son las definiciones de las diferentes opciones, el pueblo estaría mucho más informado para escoger democráticamente la que convenga. Una vez el pueblo vote aprobando una opción, se procedería a constituir una comisión que represente a los puertorriqueños para que negocie con los Estados Unidos dentro del marco de éste mandato.
Si los líderes y el pueblo del PPD ya se convencieron de que la relación colonial debe eliminarse, este es el momento de actuar. Basta ya de mera retórica de déficit democrático o de insuficiencia constitucional. Puerto Rico es una colonia y hay que resolver el problema lo antes posible.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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La tormenta política que ha desatado las acusaciones federales contra el gobernador Aníbal Acevedo Vilá ha despertado voces dentro del Partidor Popular Democrático que denuncian un atropello del gobierno federal al pueblo de Puerto Rico. Reconocen la naturaleza colonial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta conclusión no es nueva dentro de ciertos sectores de este partido, pero ahora ha ido generando consenso dentro de las huestes populares en torno a la necesidad urgente de resolver el problema colonial.
Las Naciones Unidas establecieron que todas las naciones tienen un derecho inalienable, que significa que nadie no los puede impedir, a la autodeterminación e independencia. La autodeterminación es el derecho que tenemos de decidir nuestro futuro político sin intervención extranjera. La manera lógica, coherente y efectiva de ejercer el derecho a la autodeterminación es mediante el mecanismo de Asamblea de Pueblo que se conoce como Asamblea Constitucional de Status.
La Asamblea Constitucional de Status se convoca mediante ley para que se celebren unas elecciones que elijan los mejores representantes de la sociedad civil que puedan llevar a cabo una investigación detallada sobre las circunstancias políticas, sociales y económicas de Puerto Rico, con el propósito de deliberar sobre la viabilidad de las diferentes propuestas de status.
Esta Asamblea de Pueblo permitiría conocer definitivamente la opinión de los norteamericanos sobre si están dispuestos a conceder la estadidad y bajo qué condiciones; sobre cuáles serían las condiciones de negociación de una república asociada; y cuáles serían las condiciones de transición para una independencia. Esto pondría fin a la manipulación y demagogia de los partidos políticos sobre las definiciones viables de solución al problema colonial.
Habiéndose concluido por la Asamblea Constitucional de Status cuáles son las definiciones de las diferentes opciones, el pueblo estaría mucho más informado para escoger democráticamente la que convenga. Una vez el pueblo vote aprobando una opción, se procedería a constituir una comisión que represente a los puertorriqueños para que negocie con los Estados Unidos dentro del marco de éste mandato.
Si los líderes y el pueblo del PPD ya se convencieron de que la relación colonial debe eliminarse, este es el momento de actuar. Basta ya de mera retórica de déficit democrático o de insuficiencia constitucional. Puerto Rico es una colonia y hay que resolver el problema lo antes posible.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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