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martes, 28 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Segunda Parte): Quinto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Segunda Parte)

Quinto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  

 

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La semana pasada discutimos los trámites que hay que realizar antes de presentar una petición bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Ahora nos proponemos discutir el trámite posterior a la radicación de la petición.  

 

Pos-radicación:

 

La Corte de Quiebras señalará una vista de acreedores aproximadamente dentro de los próximos 20 a 40 días en la que los acreedores podrán interrogar a los principales de la empresa sobre las deudas, ingresos, operaciones, etc. Es decir, sobre cualquier asunto que sea pertinente para que se pueda determinar la condición financiera de la empresa y su viabilidad. Esta es la famosa vista bajo la Sección 341. Los representantes del deudor deben responder las preguntas bajo juramento y someter en ese momento o en un tiempo razonable, toda la información pertinente al caso que se les requiera.

 

Aunque el deudor debe someter la lista de los acreedores con su opinión sobre lo que adeuda a cada uno de ellos, cada acreedor tiene derecho a presentar una reclamación o "proof of claim" donde exprese su posición en cuanto a su deuda.

 

No presentar un "proof of claim" puede perjudicar los derechos del acreedor, porque la cantidad señalada por el deudor puede ser menor o puede estar clasificada como sin liquidar, en disputa o contingente. Bajo cualquiera de estas circunstancias, se podría afectar la existencia de la deuda o su cuantía. 

 

La regla general es que, en cualquier momento luego de emitirse la orden bajo la Sección 362, la Oficina del Síndico de los Estados Unidos nombrará el Comité de Acreedores. Éste será el cuerpo que evaluará el proceso seguido por el deudor y que tendrá la responsabilidad mayor de velar que las operaciones del deudor sean apropiadas y logren la mayor distribución de pago de las deudas. Este Comité, también deberán confirmar o rechazar el Plan de Reorganización que presente el deudor.  

 

La distribución de pagos va a corresponder en gran medida a si las deudas son aseguradas, prioritarias o no aseguradas y sin prioridad. En esta etapa es bien importante la clasificación apropiada e las deudas para que la distribución de pagos se ajuste a derecho. También es importante la necesidad que tenga la empresa de reducir, modificar o eliminar estas deudas para lograr una reorganización efectiva.  

 

Este comité emitirá una votación final que debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos y procesales. El comité estará supervisado por la Oficina del Síndico de los Estados Unidos. En caso de que no se constituya un comité, porque no hay suficientes acreedores interesados o cuando se trate de un pequeño negocio, se nombrará un síndico que cumpla con sus funciones. También, podría nombrarse un síndico para que tome control de las operaciones del deudor, en caso de que los acreedores prueben que la gerencia del deudor ha actuado de manera impropia o fraudulenta. Además, pueden nombrarse examinadores para que investiguen la conducta de los dueños o la gerencia con el propósito de recomendar las determinaciones que procedan en derecho para proteger al interés público y a los acreedores.

 

Durante el proceso de la quiebra, es necesario que el deudor analice, transija, impugne o litigue las reclamaciones o transferencias de efectivo o propiedades que se cuestionen y cualquier otro procedimiento adversativo que surja a raíz de las operaciones previas o contemporáneas de la empresa.

 

Formulación del Plan:

 

La función principal del Plan de Reestructuración es convencer a los acreedores de que, con las medidas propuestas, la empresa podrá emerger de la quiebra, pagar sustancialmente sus créditos asegurados esenciales o prioritarios y convertirse en un negocio viable.

 

 

Confirmación del Plan:

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario, gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Estas votaciones tienen reglamentación específica para que sean válidas y se hacen por clasificación del tipo e deudas.  

 

 

Pos-confirmación del Plan:

 

Cuando se cumple con lo propuesto en el plan, la corte emite un decreto o sentencia final en el que archiva el caso definitivamente.  

 

Bajo estas circunstancias, la empresa empieza una nueva vida.

 

La semana próxima, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.  

 

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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

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Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Eliminar las Llamadas de Cobro

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

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El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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martes, 21 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Primera Parte): Cuarto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Primera Parte)

Cuarto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
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En la columna pasada discutimos las medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano o la venta o liquidación de la empresa. En este artículo nos proponemos discutir los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

  

Generalmente se presenta una petición de quiebras bajo el Capítulo 11 cuando se han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para reorganizar la empresa y llevarla a la viabilidad, pero por razón de los términos y condiciones de las obligaciones con los acreedores, o porque ya se iniciaron acciones judiciales, ejecuciones hipotecarias o de embargos, hace falta la intervención inmediata de la Corte de Quiebras, para paralizar esos procesos en lo que la empresa logra rehabilitarse. Con la petición de quiebras bajo el Capítulo 11, se obtiene una orden de paralización conforme a la Sección 362 de la Ley de Quiebras para que la empresa no tenga que emprender su defensa contra acciones de cobro y pueda concentrarse en su reorganización y viabilidad.

 

La petición bajo el Capítulo 11 de la Ley generalmente tiene el propósito de presentar un plan de negocios y de restructuración que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos términos y condiciones para el pago de las obligaciones de crédito. En otras ocasiones, el Capítulo 11 permite la liquidación ordenada de los activos o la venta rápida de la empresa a otra persona o entidad interesada. El propósito de estos trámites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero sin afectar el funcionamiento de la empresa o, en caso de que no sea posible la viabilidad del negocio, mediante la venta o liquidación ordenada. 

 

Hay que tomar en cuenta que, bajo el Capítulo 11, la empresa sigue en posesión de sus activos y negocios, por eso se le conoce como deudor en posesión. Es por medio del plan de reorganización que se intenta convencer a los acreedores y a la Corte de que la empresa puede seguir adelante fuera de la Quiebra o que puede satisfacer al menos parte de sus deudas mediante la venta ordenada de sus negocios en marcha o de sus activos individuales.

 

Bajo circunstancias en las cuales es evidente que no existe viabilidad económica, lo que tiene disponible una empresa es presentar un Capítulo 7 para la liquidación total de sus activos para pagar las deudas, pero esta vez, bajo la supervisión de un Síndico de la Corte de Quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Capítulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse o modificar contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales. Sin embargo, esto requiere un proceso detallado de trámites y formalidades legales y de contabilidad que demandan un esfuerzo considerable, pero que puede conducir a un nuevo comienzo para su negocio. 

 

Este nuevo comienzo se materializa con la presentación de un Plan de Restructuración que acepten dos terceras partes de los acreedores, en términos de cantidad de deuda y más de la mitad en número de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de las acciones en circulación de los accionistas en sus clases particulares. Esta aprobación ocurre normalmente porque están convencidos de que, con los cambios propuestos en el plan, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometió a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra. 

 

El proceso tiene diferentes etapas:

 

Pre-radicación: 

 

Antes de radicar la petición de quiebras, es necesario hacer un análisis de la situación financiera y recopilar toda la información pertinente, incluyendo la documentación de medidas de cumplimiento de ley. La Corte de Quiebras no acepta un caso de un negocio que no haya cumplido con los requisitos para hacer negocios federales y estatales. Por ejemplo, debe haber rendido planillas, tener permisos de uso y operación, licencias, etc. 

 

Antes de proceder con la petición de quiebras, se debe agotar un esfuerzo final de negociación con los acreedores principales para lograr acuerdos que eviten la quiebra o que se pongan en vigor antes de la radicación del caso, o para que, si como quiera es necesario radicar el caso, se puedan presentar para la aprobación de la Corte. Mediante la presentación de estos acuerdos previos, se acelera la tramitación del caso de quiebras. 

 

En algunas ocasiones es necesario el asesoramiento y asistencia en el proceso decisional sobre qué personas o entidades relacionadas tienen que radicar una petición de quiebras bajo los Capítulos 7, 11 o 13 de la Ley Federal. Esto ocurre cuando existen empresas relacionadas o subsidiarias, cuando los dueños han ofrecido propiedades personales para garantizar los préstamos de sus negocios, o cuando tienen garantías personales solidarias a favor de los acreedores. Bajo estas circunstancias, esas compañías relacionadas o dueños, podrían verse obligados a presentar quiebra. Esto podría ofrecer una solución integral al problema de negocios que proteja a los dueños en su capacidad de individuos. 

 

La próxima semana continuaremos la discusión con los detalles del proceso de un caso de quiebra bajo el Capítulo 11.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es Abogada y CPA con una maestría en contabilidad. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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domingo, 19 de agosto de 2012

@Silveriomotiva, 08/19/12 08:54

Silverio Perez (@Silveriomotiva)
08/19/12 08:54
#BombasdelNoyNo SEÑORES LE LLEGO EL DIA/ A ESTE BENDITO TERRUÑO/ DE DECIRLE NO DOS VECES/ AL INTENTO DE FORTUÑO.
Bomba!!!!

Que NO que NO que NO que no me da la gana.... 

Rolando Emmanuelli Jiménez
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martes, 14 de agosto de 2012

Reorganización Laboral para Salvar la Empresa: Tercero de una Serie

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En la columna pasada discutimos desde la perspectiva financiera, qué se requiere analizar para identificar la etapa de deterioro económico en que se encuentra su negocio y las medidas principales que conviene tomar sin afectar el capital humano de la empresa.

 

Ahora, discutiremos medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano:

 

  • Tomar las medidas necesarias con la gerencia por falta de cumplimiento.

Es indispensable evaluar el desempeño de la gerencia y si su compensación y beneficios marginales está a tono con las expectativas, metas, deberes, funciones y ejecución. En muchas ocasiones, esta evaluación puede conducir al reemplazo total o parcial de la gerencia. Estas medidas, pueden estimular cambios de actitudes negativas internas o de la industria, balancea las concentraciones de poder, crea un sentido de urgencia en el resto de los empleados y provee nuevas visiones sobre los problemas y las soluciones.

 

  • Evaluación de antigüedad, salarios y beneficios marginales de la plantilla para preparar una reducción de personal

 

Si la situación financiera requiere reducciones mayores en los gastos es inevitable examinar la necesidad de una reducción del personal. Una primera opción, es discutir con la plantilla de empleados una reducción necesaria y voluntaria de los salarios y beneficios marginales. También hay que evaluar la posibilidad de renuncias negociadas, particularmente en casos de grupos protegidos por las leyes de discrimen, como por ejemplo, edad. Otra alternativa para los negocios o empresas en donde existan planes de retiro, es abrir una ventana de retiro para personas que cualifiquen.

 

De estas medidas no ser posibles o suficientes, es indispensable entonces evaluar legalmente la reducción involuntaria de salario y beneficios marginales, esto conforme a lo dispuesto en la Ley 80. Bajo la Ley 80 puede recurrirse al despido por problemas financieros en las siguientes instancias: (a) Cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento. Disponiéndose, que en aquellos casos en que la empresa posea más de una oficina, fábrica, sucursal o planta, el cierre total, temporero o parcial de las operaciones de cualquiera de estos establecimientos, constituirá justa causa para el despido; (b) Los cambios tecnológicos o de reorganización, así como los de estilo, diseño o naturaleza del producto que se produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público; (c) Reducciones en empleo debido a una disminución en el volumen de producción, ventas o ganancias, anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido. Para que estos despidos sean legítimos, debe cumplirse con el principio de antigüedad, que dispone que el patrono está obligado a retener con preferencia en el empleo a los empleados de más antigüedad siempre que subsistan puestos vacantes u ocupados por empleados de menor antigüedad en el empleo dentro de su clasificación ocupacional, que puedan ser desempeñados por ellos. Se dará preferencia a los empleados despedidos en caso de que dentro de los seis meses siguientes a su cesantía la empresa tuviera necesidad de emplear a una persona en labores iguales o similares a las que desempeñaban dichos empleados al momento de su despido y dentro de su clasificación ocupacional, siguiéndose también el orden de antigüedad en la reposición.

 

En ambas situaciones, tanto al momento de despedir como al momento de reincorporar a las personas, si existe una diferencia clara o inconcursa a favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados, prevalecerá la capacidad sobre la antigüedad. No cumplir con estas normas acarrea la indemnización de la mesada y pondría a la empresa en una situación más delicada.

 

  • Cerrar oficinas o sucursales de baja rentabilidad

En caso de que se cuente con instalaciones, sucursales u oficinas que no alcancen las metas de rentabilidad, es necesario tomar las medidas que establece la Ley 80 para el despido del personal por razón de cierre o consolidación de operaciones, pero tomando en cuenta otros criterios adicionales a la hora de determinar qué empleados se tienen que quedar cuando existen otras sucursales o lugares de trabajo. Cuando la práctica es que usual y regularmente los empleados de una oficina, fábrica, sucursal o planta no se trasladan a otra y que dichas unidades operan sustancialmente de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal, los empleados no pueden trasladarse a otras oficinas, fábricas, sucursales o plantas y desplazar a otros empleados de menor antigüedad. Ahora, cuando existe una práctica usual y regular de trasladar empleados de una oficina, fábrica, sucursal o planta a otras, y cuando los asuntos de personal se llevan a cabo de forma centralizada, un empleado de mayor antigüedad de un centro que debe cerrar, podría desplazar a otro empleado de menor antigüedad que trabaje en otra oficina, fábrica, sucursal o planta, siempre y cuando consciente al traslado. Si no consiente, quedaría despedido.

 

La oferta de traslado del patrono a ese empleado no puede ser en un lugar irrazonable por su distancia de su residencia si existen otras alternativas, o bajo condiciones onerosas. Siempre se podrá tomar en cuenta el criterio de si existe una diferencia clara o inconcursa a favor de la eficiencia o capacidad de trabajadores comparados. No cumplir con estas normas acarrea la indemnización de la mesada y pondría a la empresa en una situación más precaria.

 

  • Reorganizar operaciones y responsabilidades conforme al personal retenido y un nuevo plan estratégico

Una vez se haya realizado la reducción de la plantilla de empleados, es indispensable la reorganización laboral en términos de plazas, tareas y cadena de mando, para que sea costo efectiva, cubra todas las funciones de la empresa sin afectar la calidad del servicio o producto y se ajuste a las expectativas del plan estratégico vigente, pero que debe ser revisado a la luz de los cambios estructurales realizados.

 

A la luz de las nuevas circunstancias de la gerencia y la plantilla laboral, es necesario revisar todo implantando nuevas metas y objetivos, asignando responsabilidades al persona restante y estableciendo mecanismos de medición efectivos en espacios de tiempo determinados. Es requisito esencial, asegurar el compromiso de la nueva gerencia y documentar acuerdos y términos para verificar el cumplimiento. Corresponde establecer además, métricas de progreso adecuadas, fechas concretas en las cuales se obtengan resultados o se alcancen la metas y objetivos.

 

Si el panorama sigue negativo a pesar del plan agresivo, se debe evaluar la posibilidad de conseguir la venta del negocio en marcha a una persona o entidad que vea su potencial a la luz de las reorganizaciones logradas y que tenga ideas nuevas sobre cómo desarrollar el negocio. Además, se puede considerar la liquidación de los activos individuales o por categorías para pagar a los acreedores.

 

Si la gerencia entiende que se puede lograr la viabilidad de la empresa mediante una reorganización auxiliada por la Ley de Quiebras Federal, particularmente el Capítulo 11, se puede iniciar el proceso de asesoramiento, gestiones y de documentación que permita la radicación de la petición de quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Capítulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse de contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales.

En nuestro próximo artículo discutiremos los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

 

 

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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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