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lunes, 27 de octubre de 2014

Del Derecho y del Revés: Los Tribunales

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Los Tribunales

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Girón, J.D.

 

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El sistema constitucional puertorriqueño se funda en la organización republicana de gobierno. Bajo dicha organización los poderes están divididos en tres ramas principales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

 

Este sistema proviene de la Constitución norteamericana y ésta a su vez de los teóricos franceses e ingleses de los siglos 16, 17 y 18. La idea de esta división es que el poder que se concentra en una sola mano o en un sólo conjunto de personas es más fácil de corromper o utilizar en forma arbitraria y abusiva. Bajo el esquema republicano de gobierno los tres poderes están repartidos en diferentes personas o conjuntos de personas y existen diversos mecanismos de vigilancia y supervisión, conocidos como pesos y contrapesos, que permiten una adecuada fiscalización y evitan que un poder sobrepase a los demás y pueda crear situaciones arbitrarias o dar paso a la tiranía.

 

Bajo el sistema de gobierno de Puerto Rico, el poder ejecutivo se encarga de poner en vigor las leyes que aprueba la legislatura. Este poder de poner en vigor las leyes depende fundamentalmente de la tercera rama de gobierno que es la Rama Judicial. En la Rama Judicial es donde se van a ventilar y resolver todas las controversias en la aplicación de la ley que surjan dentro de las dos otras ramas de gobierno, las que surgen entre los ciudadanos y el Estado o entre las personas particulares. Para poder ejercer esta importante función gubernamental la Rama Judicial cuenta con una independencia limitada y poder propio que se le ha concedido con la intención de hacerla poco vulnerable a las influencias o ataques de las otras dos ramas. Sin embargo, dentro del balance de los tres poderes, es la rama más débil porque depende fundamentalmente del proceso político de los otros dos poderes para el nombramiento y renominación de sus jueces.

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que existirá un Tribunal Supremo que será el que juzgará las controversias en última instancia e interpretará la ley y Constitución. Dicho Tribunal Supremo estará compuesto por un juez presidente y un mínimo de cuatro jueces asociados que ocuparán sus puestos en forma vitalicia o hasta que sean removidos por justa causa. Los demás Tribunales existentes en Puerto Rico son creación de la Asamblea Legislativa. El único Tribunal que no puede suprimirse o modificarse por ley es el Tribunal Supremo por tener su base en el texto constitucional. Por lo tanto, para hacer cambios hay que enmendar la Constitución.

 

La independencia judicial del Tribunal Supremo siempre está en peligro. En primer término, los jueces siempre se nombran a base de criterios eminentemente políticos.

 

A principios de la década del 1990, se intentó enmendar la Constitución para aumentar el número de jueces asociados con el propósito de que el partido gobernante pudiera nombrar un número que le permitiera el control político del foro. El Pueblo rechazó de plano esta propuesta.

 

En Puerto Rico existe un tribunal intermedio conocido como Tribunal de Apelaciones. Este tribunal se encarga de revisar las decisiones del Tribunal de Primera Instancia.

 

El Tribunal de Primera Instancia, por su parte, es el que se encarga de decidir los asuntos que le son sometidos por las personas o el Estado. Cualquier persona que no esté de acuerdo con una decisión del Tribunal de Primera Instancia puede acudir al Tribunal de Apelaciones y luego de éste, al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

Cada instancia de tribunales tiene sus reglas sobre jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la autoridad de ley o constitucional para intervenir en un asunto. La competencia es la manera u orden en que se ejerce esta autoridad.

Bajo el Foro de Primera Instancia, existe un Tribunal Municipal que atiende generalmente los estados provisionales de derecho bajo la a Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140 de 23 de julio de 1974) y las determinaciones de causa probable para arresto bajo la Regla Seis de Procedimiento Criminal, que inicia el proceso penal.

 

En estricto Derecho no se apela de las determinaciones del Tribunal Municipal al Tribunal de Primera Instancia. Las personas que no estén satisfechas con las determinaciones del foro municipal deben recurrir de novo, con un caso nuevo, al Tribunal de Primera Instancia.

 

En Puerto Rico existe otra estructura de Tribunales que se fundamenta en la Cláusula Territorial de la Constitución Federal. Bajo esa Cláusula, el Congreso Federal tiene autoridad para gobernar y disponer de los territorios. Esta autoridad sobre Puerto Rico fue ratificada por el informe interagencial de la Casa Blanca divulgado en diciembre de 2007. Esto significa que Puerto Rico es una colonia.

 

Una colonia es un territorio gobernado plenariamente por una potencia imperial que utilizó la fuerza para su conquista y que ejerce el control sobre la población mediante mecanismos de poder político, militar y económico. En una colonia, los colonos no cuentan con soberanía para dirigir sus destinos individuales ni como pueblo. Tampoco pertenece
como miembro a las Naciones Unidas ni pueden hacer pactos o contratos con otros países. La colonia puede tener algún nivel de gobierno propio pero siempre sus decisiones internas están sujetas a revisión y revocación del poder imperial. El poder federal norteamericano se ejerce en Puerto Rico mediante las agencias y estructuras militares y de inteligencia, las fuerzas represivas y policiacas civiles, los fiscales y por el Tribunal de Distrito Federal.

 

En el Tribunal Federal se juzgan principalmente las controversias que surgen de la Constitución, las leyes o los tratados de los Estados Unidos o las controversias que surjan entre ciudadanos de diferentes estados. Las leyes, reglamentos y tratados Federales tienen supremacía sobre nuestra Constitución, leyes y reglamentos. La parte que no esté conforme con la resolución o sentencia dictada por el Tribunal de Distrito Federal puede recurrir al Primer Circuito de Apelaciones en Boston, Massachusetts, en los Estados Unidos de América. Este Tribunal es uno de nivel intermedio o apelativo que se encarga de revisar las decisiones de los Tribunales de Distrito Federal de varios estados, incluyendo Puerto Rico. Dicho Tribunal tiene características similares al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte que entienda que la decisión del Circuito Apelativo de Boston es incorrecta, puede recurrir al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Washington D.C.

 

Hay ciertos casos que se basan en leyes, tratados o la Constitución de los Estados Unidos de América que por diversas razones no se ventilan en el Tribunal de Distrito Federal, pero que si alcanzan el Tribunal Supremo de Puerto Rico, es posible que la parte perdidosa pueda recurrir al Tribunal Supremo Federal para que éste resuelva las controversias que se basen en el Derecho federal. En este sentido, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos podría revisar y revocar una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico siempre que dicha decisión se funde en la Constitución o alguna disposición federal o conflija con estas. Si la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico se basa en el Derecho local y no conflije con alguna disposición federal, técnicamente los tribunales federales de los Estados Unidos no tienen autoridad para revocar o modificarlas. Sin embargo, dentro de la colonia, la interpretación de los tribunales imperiales es suprema y pueden determinar intervenir en una controversia en cualquier momento aunque el asunto parezca algo puramente local, bajo el fundamento de que la situación afecta el comercio interestatal u otra cláusula constitucional federal.

 

En otros casos, la intervención ocurre de manera tan cruda que el Tribunal de Distrito Federal, que es uno de primera instancia, puede revocar al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando en una controversia existen cuestiones de Derecho basadas en las leyes de Puerto Rico y en las leyes de los Estados Unidos de América. En dicha situación, podrán intervenir ambos Tribunales y podrían emitirse decisiones incompatibles.

 

Esta situación podría ocurrir, en el caso de una persona acusada que sea culpable en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y que su condena se confirme por el Tribunal Supremo y que, luego de realizar ciertos trámites requeridos, recurra al Tribunal de Distrito Federal alegando que la condena y su subsiguiente confirmación por el Tribunal Supremo de Puerto Rico viola las leyes o la Constitución Federal. Si el Tribunal de Distrito Federal entiende que la alegación es correcta, podría decretar la anulación del proceso llevado a cabo ante los Tribunales de Puerto Rico, por razón de que éste en alguna medida o circunstancia violó disposiciones federales que obligan a anular el proceso.

 

Ésta es la situación que se presentó en el caso de la actriz Lydia Echevarría, donde luego de ser condenada ante el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Puerto Rico haber confirmado su sentencia, se recurrió al Tribunal de Distrito Federal alegando que los procedimientos ante los Tribunales de Puerto Rico le violaron los derechos constitucionales amparados por la Constitución Federal. Del Tribunal de Distrito Federal haber entendido que esa había sido la situación, hubiera podido revocar la condena de Lydia Echevarría y ordenar un nuevo juicio o absolverla libremente.

 

Si tiene duda sobre este trámite no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 


Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com


 
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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

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Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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lunes, 20 de octubre de 2014

Del Derecho y del Revés: Responsabilidad de la Abogada y Abogado, Parte II

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Responsabilidad de la Abogada y Abogado Parte II: Deberes para con la Sociedad

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

Editora: Naomi Jusino Girón, J.D.

 

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"La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal." - CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

 

Sobre los abogados recae el peso de propiciar y mantener en Puerto Rico un sistema de justicia eficaz y confiable. La confianza del pueblo en sus tribunales como instrumentos de hacer Justicia debe surgir, en primera instancia, de la diligencia, atención, capacidad, integridad, honradez y compromiso con que las abogadas y abogados atienden los asuntos que sus clientes les encomiendan.

 

Los profesionales del Derecho no están obligados a intervenir en cualquier caso en el que se soliciten sus servicios. Tampoco están obligados a defender o representar a cualquier cliente. Existe el deber de evaluar y considerar los méritos de cada reclamación o controversia que se le consulte. Si entiende que sus conocimientos y preparación le permiten brindar una representación de excelencia, debe explicarle al cliente el alcance de su gestión profesional y los costos asociados.

 

Para que el abogado esté obligado a representar al cliente tiene que mediar primero un contrato de servicios profesionales. En este contrato se establece la gestión profesional que llevará a cabo, sus deberes y obligaciones para con el cliente, la responsabilidad del cliente y la tramitación del caso y los honorarios y gastos acordados. Es altamente aconsejable que este contrato se haga por escrito aunque puede ser de forma verbal.

 

Es altamente impropio que un profesional del Derecho decida intervenir en un caso cuando está consciente de que no podrá rendir una labor competente o que no podrá prepararse adecuadamente sin que esto acarree gastos o demoras irrazonables para su cliente en la tramitación del caso.

 

Una vez asume la representación profesional de un cliente, es su deber defender sus intereses diligentemente y desplegar su más profundo saber y habilidad en la gestión. Esto, claro está, no significa que la abogada o abogado pueda llevar a cabo cualquier acto para resultar triunfante en las causas de su cliente. Tiene que desempeñarse siempre dentro del marco de la ley y atender no sólo su letra sino el espíritu y los propósitos que la sustentan.

 

Uno de los deberes más importantes de un abogado hacia su cliente es el de mantenerlo siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo de su caso. Los clientes son los dueños de los casos que encomiendan a sus representantes legales. Si el cliente está bien informado en el desarrollo de su caso, podrá colaborar en distintas fases de su tramitación y contribuir a su rápida solución.

 

El deber de informar llega a tal extremo que si recibe una oferta de la parte contraria que pueda evitar o poner fin a un litigio, tiene que notificarla a su cliente, aunque no esté de acuerdo con ella o esté en contra de su criterio profesional. En otras palabras, si se demanda a alguien por cien mil dólares y la persona demandada ofrece mil para terminar con el caso, aunque el abogado entienda que la oferta es ridícula o irrazonable, tiene que informarla a su cliente. Claro está, el profesional ofrecerá a su cliente su criterio y consejo de forma que pueda tomar una decisión correcta e informada.

 

El deber de informar se fundamenta en la naturaleza de entera confianza que tiene que existir en la relación del profesional con el cliente. Si el profesional informa adecuadamente a su cliente del desarrollo de su caso, estará más confiado con su trabajo y estará preparado para tomar decisiones inteligentes y manejar adecuadamente cualquier eventualidad que surja.

 

Este deber de comunicación incluye que, antes de contratar cualquier caso, se divulgue al cliente potencial cualquier circunstancia, conocimiento particular o relaciones con las partes o terceras personas que pudieran influir en el cliente a la hora de seleccionar su consejero legal. Por ejemplo, se debería informar al cliente que es muy amigo de la abogada o abogado de la parte contraria. De la misma forma, los profesionales no deben aceptar un caso cuando su juicio pueda verse afectado por sus intereses personales.

 

Existe una prohibición de ley expresa que impide a los abogados intervenir en situaciones donde los intereses de un cliente estén o puedan estar opuestos a los intereses de otro. Esta prohibición se extiende incluso a situaciones que puedan estar en conflicto con antiguos clientes. En casos, por ejemplo, donde dos corporaciones tienen el mismo abogado para determinados asuntos y posteriormente surge alguna reclamación entre éstas, no podría intervenir a favor de ninguna de las partes aún cuando éstas lo aprueben. Ambas corporaciones tienen que buscar una nueva representación profesional. Esto es así para evitar que se divulguen secretos y confidencias que un cliente haya confiado al abogado y que puedan utilizarse en su contra por el otro cliente.

 

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