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martes, 28 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Segunda Parte): Quinto de una Serie

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6ta Edición Electrónica
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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Segunda Parte)

Quinto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  

 

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La semana pasada discutimos los trámites que hay que realizar antes de presentar una petición bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Ahora nos proponemos discutir el trámite posterior a la radicación de la petición.  

 

Pos-radicación:

 

La Corte de Quiebras señalará una vista de acreedores aproximadamente dentro de los próximos 20 a 40 días en la que los acreedores podrán interrogar a los principales de la empresa sobre las deudas, ingresos, operaciones, etc. Es decir, sobre cualquier asunto que sea pertinente para que se pueda determinar la condición financiera de la empresa y su viabilidad. Esta es la famosa vista bajo la Sección 341. Los representantes del deudor deben responder las preguntas bajo juramento y someter en ese momento o en un tiempo razonable, toda la información pertinente al caso que se les requiera.

 

Aunque el deudor debe someter la lista de los acreedores con su opinión sobre lo que adeuda a cada uno de ellos, cada acreedor tiene derecho a presentar una reclamación o "proof of claim" donde exprese su posición en cuanto a su deuda.

 

No presentar un "proof of claim" puede perjudicar los derechos del acreedor, porque la cantidad señalada por el deudor puede ser menor o puede estar clasificada como sin liquidar, en disputa o contingente. Bajo cualquiera de estas circunstancias, se podría afectar la existencia de la deuda o su cuantía. 

 

La regla general es que, en cualquier momento luego de emitirse la orden bajo la Sección 362, la Oficina del Síndico de los Estados Unidos nombrará el Comité de Acreedores. Éste será el cuerpo que evaluará el proceso seguido por el deudor y que tendrá la responsabilidad mayor de velar que las operaciones del deudor sean apropiadas y logren la mayor distribución de pago de las deudas. Este Comité, también deberán confirmar o rechazar el Plan de Reorganización que presente el deudor.  

 

La distribución de pagos va a corresponder en gran medida a si las deudas son aseguradas, prioritarias o no aseguradas y sin prioridad. En esta etapa es bien importante la clasificación apropiada e las deudas para que la distribución de pagos se ajuste a derecho. También es importante la necesidad que tenga la empresa de reducir, modificar o eliminar estas deudas para lograr una reorganización efectiva.  

 

Este comité emitirá una votación final que debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos y procesales. El comité estará supervisado por la Oficina del Síndico de los Estados Unidos. En caso de que no se constituya un comité, porque no hay suficientes acreedores interesados o cuando se trate de un pequeño negocio, se nombrará un síndico que cumpla con sus funciones. También, podría nombrarse un síndico para que tome control de las operaciones del deudor, en caso de que los acreedores prueben que la gerencia del deudor ha actuado de manera impropia o fraudulenta. Además, pueden nombrarse examinadores para que investiguen la conducta de los dueños o la gerencia con el propósito de recomendar las determinaciones que procedan en derecho para proteger al interés público y a los acreedores.

 

Durante el proceso de la quiebra, es necesario que el deudor analice, transija, impugne o litigue las reclamaciones o transferencias de efectivo o propiedades que se cuestionen y cualquier otro procedimiento adversativo que surja a raíz de las operaciones previas o contemporáneas de la empresa.

 

Formulación del Plan:

 

La función principal del Plan de Reestructuración es convencer a los acreedores de que, con las medidas propuestas, la empresa podrá emerger de la quiebra, pagar sustancialmente sus créditos asegurados esenciales o prioritarios y convertirse en un negocio viable.

 

 

Confirmación del Plan:

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario, gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Estas votaciones tienen reglamentación específica para que sean válidas y se hacen por clasificación del tipo e deudas.  

 

 

Pos-confirmación del Plan:

 

Cuando se cumple con lo propuesto en el plan, la corte emite un decreto o sentencia final en el que archiva el caso definitivamente.  

 

Bajo estas circunstancias, la empresa empieza una nueva vida.

 

La semana próxima, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.  

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

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