ANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
Especial para La Perla del Sur
El Código Civil es un libro que contiene, después de lo dispuesto en nuestra constitución, las normas más importantes que reglamentan las relaciones entre los ciudadanos, tales como la persona, el matrimonio, la filiación, el divorcio, los contratos, las herencias, etc. El nuevo Código Civil se está preparando desde el año 1998, por una comisión de expertos multidisciplinarios, bajo la dirección de la Cámara de Representantes y del Senado, en un trabajo científico, multipartidista y no religioso sin precedentes. Este proyecto lo que hace en gran medida es recoger toda la experiencia jurisprudencial que se ha generado en más de un siglo por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, adecuar sus postulados a la Constitución y reglamentar racionalmente muchas situaciones que ocurren actualmente en nuestra sociedad, pero que no contamos con normas claras para su comprensión y control. Además, pretende adecuar nuestro derecho a los cambios reconocidos y probados en otros países que representan adelantos sociales y jurídicos.
La discusión del nuevo Código Civil ha ocasionado múltiples y agrias discusiones que es necesario enmarcar dentro de nuestro ordenamiento constitucional. Se pretende sustituir un Código Civil del siglo 19 que parte del Código Napoleónico francés y que proviene de unas circunstancias sociales, culturales, políticas y jurídicas muy distintas a las vigentes. El nuevo Código que se está discutiendo representa un avance extraordinario en la incorporación de las garantías constitucionales al ordenamiento civil de las relaciones privadas de los ciudadanos. En Puerto Rico se consagran como valores fundamentales la dignidad del ser humano, el derecho a la intimidad, la libertad de culto, la separación de iglesia y estado, la libertad de expresión, la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley. En ciertas ocasiones el ejercicio de alguna de estas prerrogativas por nuestros ciudadanos puede hacer que las protecciones constitucionales entren en conflicto. Si la controversia llega a los tribunales, es necesario que interpreten estas protecciones y determinen cuál debe prevalecer sobre las otras. La experiencia de la jurisprudencia de Puerto Rico nos dice que la dignidad del ser humano, la intimidad y la igual protección de las leyes se han definido como que se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide constitucional de derechos. En muchas ocasiones, cuando varios derechos entran en conflicto, la dignidad del ser humano y el derecho a la intimidad prevalecen, aun ante derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Dentro del contexto de la discusión del Código Civil hay que tomar en cuenta que todos tenemos derecho a que el Estado no establezca o fomente una religión en particular, pues nuestro sistema de gobierno es secular, es decir, no es de naturaleza religiosa. Sin embargo, todos tenemos libertad religiosa y libertad de expresión. Por tanto, todos podemos emitir nuestra opinión sobre el Código Civil desde la perspectiva de nuestros valores religiosos. Sin embargo, el Estado no puede discriminar o negar la igual protección de las leyes a ciertos ciudadanos o basarse en principios de una tradición o creencia religiosa para hacer leyes, particularmente si esto va en detrimento de otras creencias o tiende a establecer o fomentar una religión oficial. No existe dudas de que en Puerto Rico la tradición religiosa judeo-cristiana es la más numerosa. Pero también tenemos muchas otras religiones que no pertenecen a esta tradición y a otras personas que no tienen creencias religiosas como los agnósticos y ateos. De la misma forma, existen miles de personas que por sus circunstancias sociales, escogen formas de vida que algunas religiones condenan. La belleza de un sistema democrático donde existe la protección a la dignidad humana, la intimidad, la igual protección de las leyes y a un debido proceso de ley, es que el Estado está obligado a proteger bien y a todos por igual.
Ese debe ser el norte de la discusión del Código Civil. Se debe consagrar en la ley los derechos fundamentales de los ciudadanos sin crear o fomentar diferencias por razones religiosas que los pongan en desventaja frente a otros ciudadanos. Esto cobra particular importancia cuando estas personas representan un número significativo de nuestra población como las que escogen convivir sin casarse, lo que el Código propuesto denomina como uniones de hecho, y que se conoce comúnmente como “vivir juntos”. Las personas que escogen convivir sin casarse tienen unos lazos de afectividad y económicos que no tienen protección jurídica, a pesar que deben estar protegidos por las disposiciones constitucionales que hemos mencionado. Esta falta de protección genera problemas sociales de desamparo, injusticia y hasta violencia. Lo que el Código propuesto pretende no es crear una nueva relación humana, pues ya existe en gran número. Lo que pretende es regularla para que todos podamos saber nuestros derechos y responsabilidades. Esto abona a una mejor sociedad. Por tanto, aunque algunas religiones no estén de acuerdo con las uniones de hecho por sus dogmas religiosos, deben reconocer que nuestra democracia es secular y que al momento existen personas que a pesar de tener relaciones afectivas, económicas, sociales de convivencia y hasta tienen hijos, no se les trata igual, por el mero hecho de contar con un certificado de matrimonio. Prohibir las uniones de hecho no va a impedir esta convivencia. Tampoco ha funcionado el ignorarlas como ha ocurrido hasta el presente. Por eso es que debemos permitir que los ciudadanos que escojan esta forma de vida, también tengan protección de ley. Que se les reconozca, como a todos, el debido proceso de ley.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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lunes, 19 de febrero de 2007
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL
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