Suscríbase al Boletín Del Derecho y del Revés del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Email Newsletter icon, E-mail Newsletter icon, Email List icon, E-mail List icon Regístre su dirección de correo electrónico en nuestra lista de boletines Del Derecho y del Revés :

lunes, 17 de septiembre de 2007

LA LEY 212 de 2002

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com


La Ley 212 del 2002 establece incentivos contributivos a los que inviertan dinero en obras de construcción en los centros históricos. La Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico está convencida de que la Ley 212 de 2002 es una de las leyes más extraordinarias para revitalizar los cascos históricos. Conforme a la Ley 212 y la de Municipios Autónomos, el Municipio de Ponce tiene la autoridad plena para evaluar los proyectos que se van a construir en el casco histórico para que cumplan con las disposiciones de Ley, de manera tal que se les conceda los créditos contributivos conforme a la inversión en materiales y mano de obra en que se incurra. Es decir, una vez que el Municipio Autónomo de Ponce evalúa una inversión que cumpla con los parámetros de la Ley 212, debe evidenciar la existencia de un crédito contributivo equivalente al valor en mano de obra y los materiales para que lo reconozca el Departamento de Hacienda.

Hay que recalcar que una de las principales bondades de esta Ley es que la inmensa mayoría de los proyectos de reconstrucción o desarrollo de edificios en el casco histórico de los municipios no son viables económicamente y que sin el crédito contributivo no sería posible obtener el objetivo de que nuestros cascos históricos vuelvan a ser los centros de actividad de vivienda, tráfico jurídico y comercial que fueron en el pasado y que es indispensable que vuelvan a convertirse.

Por otro lado, no puede perderse de vista que una vez se autoriza la construcción de un proyecto bajo la Ley 212, la inversión impacta casi todos los sectores económicos: El empleo, la venta de materiales, los contratistas, etc. El dinero fluye y crecen los indicadores económicos. Por tanto, el impacto que pueda tener el crédito contributivo en los recaudos del fisco se compensa por otras vías como el CRIM, arbitrios municipales, contribuciones sobre ingreso, etc. Es miope la visión de que la Ley 212 afecta la estabilidad económica del gobierno.

Lamentablemente, el Departamento de Hacienda aprobó un reglamento que reduce sustancialmente la cuantía de crédito contributivo lo que lo hace ineficaz para apoyar la viabilidad de los proyectos de construcción. El reglamento es contrario a las disposiciones claras de la Ley 212. Por tanto, debe declararse nulo. El Municipio Autónomo de Ponce ha impugnado este reglamento, sin embargo, lo ha aplicado a las solicitudes de beneficios bajo la Ley 212. Esto obliga a que cualquier solicitante que reciba el incentivo reducido que se concede bajo el reglamento del Departamento de Hacienda debe revisar administrativamente esta determinación en el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, dentro de los 20 días a partir de que se deposita en el correo la notificación de la decisión. Si no se hace este trámite, podría ocurrir que no se pueda corregir la deficiencia en la concesión del incentivo, aunque eventualmente el Municipio de Ponce gane su impugnación del reglamento del Departamento de Hacienda.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Email Newsletter icon, E-mail Newsletter icon, Email List icon, E-mail List icon Regístre su dirección de correo electrónico en nuestra lista de boletines Del Derecho y del Revés :

División de Quiebras (Capítulos 13 y 7) y Seguro Social del Bufete Emmanuelli, C.S.P.