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domingo, 28 de diciembre de 2008

LA LEY DE MADRES OBRERAS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL. M.

La Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, conocida como " ley de madres obreras de 1942". Prohíbe específicamente el despido de una mujer por razón de su embarazo al disponer que "[e]l patrono no podrá, sin causa justa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo"

Aunque en términos generales nuestros tribunales no otorgan daños punitivos, esta ley establece claramente que el patrono que despida, suspenda o discrimine a una trabajadora o rehúse restituirla en el trabajo por razón de su embarazo o luego del alumbramiento, responderá con una suma igual al doble del daño causado a la trabajadora y vendrá obligado a reponer en el trabajo a la trabajadora, so pena de desacato e incurrir en daños adicionales.

La interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto a la ley ha sido en el sentido de que el requisito esencial para la aplicación de la Ley de Madres Obreras es que la mujer haya sido despedida durante su embarazo. Probado el despido, surge una presunción de despido injustificado la cual el patrono viene obligado a rebatir mediante preponderancia de la prueba.

El patrono no tiene que probar que el despido fue ajeno o no relacionado al embarazo, debe probar que el despido fue justificado. En estos casos la cuestión a resolver no es si el despido fue motivado por la condición de embarazo de la demandante; la cuestión es si, estando embarazada la demandante, el patrono la despidió por causa justificada.

Esta ley dispone también que el patrono que niegue cualquier beneficio que la Ley otorga o que actúe contrario a ella incurrirá en un delito menos grave y culpable que fuera se le podrá imponer una multa de no menos de $1,000 ni mayor de $ 5,000 o reclusión por un término no menor de 30 días ni mayor de 90 o ambas penas a discreción del Tribunal.

Esta ley no solo protege a las madres obreras de despidos injustificados pues también provee beneficios por licencia de maternidad. Las leyes 54 y 425 del año 2000 enmendaron la ley de Madres Obreras para que las madres obreras, independientemente que laboren en el sector privado, tengan derecho a disfrutar una licencia por maternidad de ocho semanas con paga completa. Estas ocho semanas de licencia pueden ser tomadas por la obrera cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. A su discreción puede tomar una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) el descanso postnatal siempre que presente a su patrono una certificación médica acreditativa que está en condiciones de trabajar hasta una semana antes del alumbramiento. Si el cálculo para la fecha de parto es erróneo y la mujer ha disfrutado de cuatro semanas de descanso postnatal sin haber alumbrado se extenderá la licencia prenatal con paga hasta que sobrevenga el parto.

En el caso que la obrera sufriera complicaciones al momento del parto que le impidieran volver al trabajo luego del periodo de descanso postnatal, el patrono vendrá obligado a extender el periodo de descanso por un término que no excederá de doce (12) semanas adicionales mediando certificación médica al respecto. En este caso la obrera no tendrá derecho a paga, pero sí a que se le reserve el empleo.

Es importante señalar que con la enmienda de la ley 54 del 2000 estas protecciones y beneficios son extensivos a las madres adoptantes de niños en edad preescolar.

martes, 23 de diciembre de 2008

EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.

Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir.

No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.

Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.

Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.

En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.

En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.

La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades.

El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.

El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.
A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares.

En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad.

Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.

Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

http://www.cnrd.com
http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com

martes, 9 de diciembre de 2008

BUENOS TIEMPOS

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

La mayoría se lamenta. No están conformes con la economía y se abruman. Sufren con la política y se enojan. Miran a la sociedad desde la seguridad de su balaustrada y sollozan. Muchos hablan del desastre y se convierten en agitadores del desasosiego. Lo peor de esto es que se siente que la poderosa energía negativa de estas profecías siempre las convierte en realidad.

Muchos han pecado de desesperanza y generan pensamientos de negatividad logrando que todo sea infame. Puerto Rico es un pueblo que siempre está deseándose lo peor. Encienda la radio y escuche a los “analistas”. Nadie habla de lo bueno. De lo que conviene. De lo que debemos hacer. Cuando el pueblo habla y piensa de esa forma, sentimos que el universo obedece y nos paga con la misma moneda.

El famoso psicólogo freudiano Carl Jung (1875-1961), acuñó el término Sincronicidad para describir esas inexplicables e impactantes coincidencias entre lo que se piensa y lo que ocurre materialmente. Estos eventos se desatan inexplicablemente en todo momento, pero con mayor frecuencia cuando las personas se encuentran en crisis personal, enamoradas, en estados de efervescencia creativa o a punto de un colapso físico o emocional. Un ejemplo que todos hemos experimentado es cuando deseamos intensamente ver a una persona y la encontramos inesperadamente, o cuando hablamos de alguien, y de repente aparece. El dicho popular es “hablando del rey de Roma, y la nariz que asoma”. En estos momentos la distinción entre la mente y la materia se hace menos aparente. Es como si la consciencia controlara la materia.

La teoría de la Sincronicidad de Jung recibió gran atención de Wolfgang Pauli (1900-1958), un físico teórico que entre otras cosas exploró la irracionalidad y subjetividad de la materia que parte de la incertidumbre de la física cuántica. El físico teórico Inglés David Peat (1938), examinó este fenómeno desde la perspectiva holística de la física cuántica y con la metáfora de que el “Universo es Consciencia”, ha vinculado la realidad material a nuestros pensamientos o sueños. Estos científicos de la física teórica cuántica intiman un poder que todos materializamos a través de la conciencia y que puede cambiar nuestra realidad para bien o para mal.

Por mucho tiempo los filósofos, consejeros espirituales, los gurús del pensamiento oriental y de mejoramiento personal, han pregonado la relación estrecha entre un estado mental positivo y enfocado, junto a la acción determinada, como la clave para alcanzar las metas, el éxito y la felicidad. Estas enseñanzas aplican tanto a nivel personal, como de empresa, grupo o del pueblo. El último desarrollo en esta dirección ocurre en 2006, cuando Rhonda Byrne, una productora de televisión australiana, filmó un documental que tituló El Secreto. El documental ha creado gran conmoción y controversia al plantear que el pensamiento positivo y una llamada Ley de la Atracción, pueden cambiar nuestras vidas.

Desde una perspectiva metafísica y de Nueva Era, la Ley de la Atracción plantea que los pensamientos y sentimientos de las personas atraen eventos reales a sus vidas. La tesis de la autora pretende fundarse en las teorías de la física cuántica y en el contexto holístico de la consciencia y el universo que mencionamos al hablar de Jung, Pauli y Peat.

Bajo la teoría de El Secreto, el que sabe qué pedir, lo desea intensamente, actúa de conformidad con su deseo y luego agradece, recibe. De la misma forma, el que tiene pensamientos negativos, recibe eventos negativos.

Nadie puede afirmar categóricamente que esta teoría es cierta. Sólo cada uno de nosotros podrá determinarlo. Sólo es evidente que mientras sigamos lamentando los acontecimientos, sin pensar intensamente la manera de resolver los problemas y sin actuar de conformidad, nunca podremos transformar nuestra realidad.

Ha llegado el momento de pensar que estamos en buenos tiempos. Si siente que la tortilla se quemó por un lado, vírela para verla mejor. La actitud positiva y la acción enfocada de conformidad con nuestro deseos, nos hará ver las oportunidades extraordinarias que son hijas del caos.

Convénzase de que estamos en buenos tiempos. Si no alcanza a cambiar milagrosamente su realidad, al menos ganará un nuevo sentido de la vida que le fortalecerá para enfrentar los retos presentes y futuros.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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División de Quiebras (Capítulos 13 y 7) y Seguro Social del Bufete Emmanuelli, C.S.P.