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domingo, 28 de diciembre de 2008

LA LEY DE MADRES OBRERAS

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL. M.

La Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, conocida como " ley de madres obreras de 1942". Prohíbe específicamente el despido de una mujer por razón de su embarazo al disponer que "[e]l patrono no podrá, sin causa justa, despedir a la mujer embarazada. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento para el trabajo, en razón del embarazo"

Aunque en términos generales nuestros tribunales no otorgan daños punitivos, esta ley establece claramente que el patrono que despida, suspenda o discrimine a una trabajadora o rehúse restituirla en el trabajo por razón de su embarazo o luego del alumbramiento, responderá con una suma igual al doble del daño causado a la trabajadora y vendrá obligado a reponer en el trabajo a la trabajadora, so pena de desacato e incurrir en daños adicionales.

La interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto a la ley ha sido en el sentido de que el requisito esencial para la aplicación de la Ley de Madres Obreras es que la mujer haya sido despedida durante su embarazo. Probado el despido, surge una presunción de despido injustificado la cual el patrono viene obligado a rebatir mediante preponderancia de la prueba.

El patrono no tiene que probar que el despido fue ajeno o no relacionado al embarazo, debe probar que el despido fue justificado. En estos casos la cuestión a resolver no es si el despido fue motivado por la condición de embarazo de la demandante; la cuestión es si, estando embarazada la demandante, el patrono la despidió por causa justificada.

Esta ley dispone también que el patrono que niegue cualquier beneficio que la Ley otorga o que actúe contrario a ella incurrirá en un delito menos grave y culpable que fuera se le podrá imponer una multa de no menos de $1,000 ni mayor de $ 5,000 o reclusión por un término no menor de 30 días ni mayor de 90 o ambas penas a discreción del Tribunal.

Esta ley no solo protege a las madres obreras de despidos injustificados pues también provee beneficios por licencia de maternidad. Las leyes 54 y 425 del año 2000 enmendaron la ley de Madres Obreras para que las madres obreras, independientemente que laboren en el sector privado, tengan derecho a disfrutar una licencia por maternidad de ocho semanas con paga completa. Estas ocho semanas de licencia pueden ser tomadas por la obrera cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después del alumbramiento. A su discreción puede tomar una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) el descanso postnatal siempre que presente a su patrono una certificación médica acreditativa que está en condiciones de trabajar hasta una semana antes del alumbramiento. Si el cálculo para la fecha de parto es erróneo y la mujer ha disfrutado de cuatro semanas de descanso postnatal sin haber alumbrado se extenderá la licencia prenatal con paga hasta que sobrevenga el parto.

En el caso que la obrera sufriera complicaciones al momento del parto que le impidieran volver al trabajo luego del periodo de descanso postnatal, el patrono vendrá obligado a extender el periodo de descanso por un término que no excederá de doce (12) semanas adicionales mediando certificación médica al respecto. En este caso la obrera no tendrá derecho a paga, pero sí a que se le reserve el empleo.

Es importante señalar que con la enmienda de la ley 54 del 2000 estas protecciones y beneficios son extensivos a las madres adoptantes de niños en edad preescolar.

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