Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.
En Puerto Rico, según los datos del censo de 2000, existen 934,674 personas de 5 años o más que tienen algún tipo de impedimento. Es decir, un 26.8% de la población en la Isla.
La Ley 238 del 31 de agosto de 2004 estableció La Carta de Derecho de las Personas con Impedimento (LCDPI), a fin de ratificar la política pública a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimento y establecer los deberes del Estado. Esta Carta de Derecho establece un hito en la Legislación a favor de las personas con impedimento, ya que define específicamente lo que constituye la política pública de beneficio y de igualdad a estas personas.
El concepto filosófico de la política pública se fundamenta en seis principios básicos:
1. Todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad;
2. Todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes;
3. Todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades;
4. Los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas si no que los sistemas impiden a las personas;
5. El único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y
6. El sentido común es lo más importante.
La Carta de Derechos establece unos protecciones generales que van desde no ser discriminado en el empleo, en los deportes, en cualquier actividad humana por razón de un impedimento, hasta recibir una educación y adiestramiento que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozca y respete sus derechos humanos.
Esta Carta de Derechos establece unos deberes para el Estado que incluyen coordinar los recursos y servicios para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimento; dar prioridad a las solicitudes de servicio de cualquier persona con impedimento; y desarrollar y fomentar la información de profesionales para los sistemas de rehabilitación, salud, recreación y educación que colaboren con las personas con impedimento y su familia.
La Ley establece un procedimiento para querellas que será administrado por un Procurador o Procuradora de las Personas con Impedimento y debe interpretarse de forma liberal y beneficiosa para la persona con impedimento.
En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y de cualquier otra Legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona con impedimentos. Un asunto importante de esta Ley es que no limita o restringe los derechos que tiene la persona con impedimento que le conceden otras leyes, es decir, que las disposiciones establecidas en La Carta de Derechos, son independientes a los derechos que ya goza esta población.
El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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