Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Suscríbase al Boletín Del Derecho y del Revés del Bufete Emmanuelli, C.S.P.
martes, 31 de marzo de 2009
Es necesario apoyar el Proyecto del Senado 586 que salva la Ley 212 del 2002
Respondiendo a los reclamos de la comunidad sureña el Senador Larry Seilhamer junto al Presidente del Senado Rivera Schatz sometieron una enmienda a la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, con el propósito de evitar que su efecto sea retroactivo anulando millones de dólares en inversión propuesta y en ejecución en los cascos urbanos históricos.
Apoyo esta legislación y espero que sea aprobada por la Asamblea Legislativa y firmada por el Gobernador.
Pero para que esto ocurra es indispensable la unión de todos los sectores que abogan por el desarrollo socioeconómico de Ponce y la Región Sur.
A continuación el proyecto radicado ayer:
16ta Asamblea 1ra Sesión Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 568
30 de marzo de 2009
Presentado por los señores Rivera Schatz y Seilhamer Rodríguez
REFERIDO A
LEY
Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a fin de definir el término “previamente otorgado” en este inciso y precisar que el mismo equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de dicha Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta o la correspondiente enmienda a la misma por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, tuvo el propósito de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal por la cual atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y proteger el crédito de Puerto Rico de conformidad con la Sección 8 del Artículo VI de la Constitución, proveyendo un plan de estabilización fiscal y la eliminación del déficit estructural en cumplimiento con el mandato de la Sección 7 del Artículo VI de la Constitución, para devolverle al Gobierno su salud fiscal y establecer las bases para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante un plan integrado que consiste de Medidas de Ingresos y Mejor Fiscalización, Medidas de Reducción de Gastos y Medidas Financieras.
Específicamente, el Artículo 21 de la Ley Núm. 7, antes citada, enmendó el Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para añadir una nueva Sección 1040M la cual impuso una moratoria en una serie de créditos contributivos.
En lo que atañe a la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos, se dispuso lo siguiente en el citado Artículo 21:
“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos
(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.
(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .
(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;
(7) . . .
(8) . . .
(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.
(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados.”
Esta Asamblea Legislativa reitera que su intención al aprobar dicha enmienda fue reconocer que el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212 le concede el derecho al proponente de que los incentivos concedidos en virtud de toda propuesta, que haya sido aprobada por la Oficina de Ordenación Territorial (en el caso de Municipios Autónomos) y en su defecto la Directoría, tendrán efectos a la fecha de dicha aprobación. En consecuencia, no sería óbice que el Departamento de Hacienda certifique con posterioridad a mayo de 2009, para que el proponente conserve su derecho a reclamar del 1 de enero de 2012 en adelante.
No obstante, a fin de promover el mayor grado de certeza en las transacciones comerciales, resulta conveniente precisar el alcance del concepto “previamente otorgado”, contenido en el inciso (d) de la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Dicha definición es cónsona con el inciso (c) del Art. 21 de la Ley Núm. 7 de 2009 establece que cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de la Sección enmendada por esta Ley, se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012. Además, complementa el contenido del inciso (d) de la Sección 1040M, antes citada, el cual requiere la radicación de una planilla informativa como condición para reclamar posteriormente los créditos sujetos a moratoria.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1040M del Subcapítulo C del Subtítulo A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
“Sección 1040M.-Moratoria de Créditos Contributivos
(a) No obstante lo dispuesto en este Subtítulo y las disposiciones enumeradas en el apartado (b) de esta sección, para cada uno de los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, no se podrá reclamar crédito alguno contra las contribuciones impuestas por este Subtítulo por concepto de los créditos sujetos a moratoria enumerados en el apartado (b) de esta sección generados o concedidos con anterioridad al 1 de enero de 2009. Esta moratoria no aplicará a cualquier persona natural o jurídica que, antes del 4 de marzo de 2009, haya comprado los créditos sujetos a moratoria de la persona a quien le fueron concedidos u otorgados. A solicitud del Secretario deberá presentar prueba fehaciente de la fecha de adquisición de dicho crédito.
(b) Créditos sujetos a moratoria:
(1) . . .
(6) Párrafo (E) del Artículo 4.03 de la Ley 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para la Revitalización de Centros Urbanos;
(7) . . .
(8) . . .
(c) Cualquier término de expiración o periodo establecido para reclamar cualquiera de los créditos enumerados en el apartado (b) de esta sección se entenderá suspendido durante el periodo de la moratoria y comenzará a transcurrir nuevamente a partir del 1ero de enero de 2012.
(d) Planilla informativa.-Será requisito indispensable para tener derecho a reclamar cualquier crédito de los enumerados en el apartado (b) de esta sección en años contributivos comenzados en o posterior al 1ro de enero de 2012 que el titular de dicho crédito someta al Secretario, en o antes del 30 de mayo de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos previamente otorgados. Disponiéndose, que el término “previamente otorgado” en este inciso equivale, en el caso de los créditos citados en el subinciso (6) del inciso (b) de esta Sección y de conformidad con el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 212, antes citada, a la fecha en que haya sido aprobada la propuesta por la Oficina de Ordenamiento Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan la Directoría, según sea el caso. En consecuencia el Departamento de Hacienda vendrá obligado a otorgar los correspondientes incentivos bajo la Ley Núm. 212, antes citada, con fecha retroactiva a la aprobación de la propuesta.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Llamen a sus legisladores de Distrito para que apoyen esta iniciativa.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550.
Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
viernes, 27 de marzo de 2009
Las Contradicciones del gobierno de Fortuño
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
27 de marzo de 2009
Durante la campaña electoral del año 2008, el gobernador Fortuño mencionaba en cada una de sus apariciones públicas que su filosofía económica era que más valía un dólar en el bolsillo del contribuyente que en el bolsillo gobierno. La visión de Fortuño se elaboraba bajo las premisas de que el gobierno de Puerto Rico era muy grande e ineficiente y que había que fortalecer el sector privado para que fuera el principal motor de la economía. La Ley de Reconstrucción Fiscal de Fortuño, Ley 7 de 9 de marzo de 2009, implanta de manera cruda varios de estos principios, pero también presenta serias contradicciones con sus posturas filosóficas.
Una de las principales contradicciones filosóficas es la destrucción de las disposiciones de la Ley 212 del año 2002, que permite la inversión privada en los cascos urbanos de los municipios. Bajo el sistema de la Ley 212, el inversionista concibe un proyecto, lo planifica, invierte en planos y asesoramiento, lo somete a las oficinas de Ordenación Territorial y Permisos, y obtiene una certificación de que el proyecto es elegible para recibir un crédito contributivo por el monto de la mano de obra y de los materiales. Luego obtiene los permisos finales para iniciar la construcción, donde un banco financiará la obra y comprará el crédito contributivo que se utilizará para amortizar el monto de la hipoteca. El crédito contributivo lo emite el Departamento de Hacienda luego de una auditoría rigurosa que garantiza que corresponde exactamente a la inversión privada en mano de obra y materiales.
Este sistema de crecimiento económico es uno en el cual la empresa privada pone una parte de la inversión y el gobierno pone la otra parte con el propósito de crear actividad económica y desarrollo urbano y social. La Ley 212 es una de las iniciativas más importantes que han servido para dar paso al desarrollo económico de los cascos históricos y ha podido darle impulso a la generación de empleos, negocios, contribuciones, vivienda y actividad económica.
Por un lado Fortuño dice que es mejor un dólar en el bolsillo del ciudadano que en el bolsillo del gobierno y por otro lado, le quita el dólar al bolsillo del inversionista para mantenerlo en el gobierno. La Ley 212 es un mecanismo que es esencial para poner en vigor la filosofía de Fortuño. La Ley número 7 del 9 de marzo de 2009 debe enmendarse para que no se perjudique la inversión en el casco histórico de nuestros municipios. No corregir esta Ley para validar las certificaciones de crédito que se otorgaron antes del 9 de marzo de 2009, es un contrasentido que traerá consecuencias desastrosas para las ciudades de Ponce, San Juan y Caguas. Por eso es indispensable que todos los sectores gubernamentales, académicos, ciudadanos y empresariales se unan para apoyar la iniciativa de corregir la Ley 212.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
sábado, 21 de marzo de 2009
EL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO EN LA PAZ DE LOS SEPULCROS
rolando@bufete-emmanuelli.com
El Puerto de Las Americas Rafael Cordero Santiago siempre ha sido la esperanza del desarrollo sustentable y sostenido para toda la Región Sur y el resto de Puerto Rico. Durante la pasada campaña electoral todos los candidatos abrazaron el proyecto y se rasgaron las vestiduras argumentando que serían los principales defensores de esta magna iniciativa.
La terrible y distorsionada visión político partidista ocasionó la renuncia del Ing. Ramón Torres Morales en el mes de diciembre, y hasta el día en que escrito, 23 de marzo de 2009, todavía no se ha nombrado un director o directora ejecutiva que pueda dar curso a las gestiones indispensables del Puerto. A estas alturas, la Junta de Directores no se ha reunido para dar trámite a los asuntos que están pendientes. Antes que cerrara el año 2008, se seleccionó a UCW América como la compañía para operar el Puerto, sujeto a la firma de un contrato que hay que negociar, y la expectativa era que en 30 meses se podría completar la finca de valor añadido Percon y la expansión del estacionamiento para aumentar la capacidad del Puerto a 500,000 contenedores. Para el verano estaba programado el recibo de las grúas Súper Panamax, para que se pudiera comenzar la carga y descarga de buques cerca del mes de agosto.
Han transcurrido tres meses sin que haya habido acción alguna para darle seguimiento a estos trámites. Más allá de los reclamos de algunos alcaldes y del Senador Larry Seilhamer desde la Comisión Especial del Senado sobre el Puerto, los secretarios del gobierno central encargados de convocar la Junta de Directores y de iniciar los trámites para darle curso a las negociaciones con el operador, han brillado por su inacción e irresponsabilidad. UCW América está en compás de espera de que se normalice la situación para poder darle curso a sus negociaciones y finalizar un contrato justo para toda las partes. Mientras no haya operador, no podremos comenzar las rutinas de transbordo que eventualmente nos traerán actividades de valor añadido y empleos bien remunerados.
El gobernador Fortuño vino a Ponce anunciar que apoyaba a UCW América, pero la Junta de Directores del Puerto Las Américas ha hecho caso omiso del interés del gobernador Fortuño. La dejadez de los secretarios del gobierno que pertenecen a la Junta de Directores del Puerto está ocasionando daños irreparables y de seguro ocasionarán el atraso de por lo menos un año en los planes que ya estaban establecidos. Mientras el Puerto Las Américas dependa de la responsabilidad e iniciativa de secretarios de gobierno que no les importa para nada la Región Sur, el Puerto será objeto de abandono y de deterioro.
Apoyamos que el Puerto pase al control de los líderes importantes y preocupados de la Región Sur, que se enmiende la Ley de la Autoridad del Puerto Las Américas para integrar a la Cámara de Comercio del Sur y a DISUR, y que el alcalde o alcaldesa de Ponce sea el Presidente de la Junta de Directores con el poder de convocar la Junta para darle velocidad y urgencia a los trámites que están pendientes. Los sureños somos los únicos que pueden romper el silencio de la paz de los sepulcros en que se encuentra el Puerto. Queda la bola en la cancha de nuestros representantes electos.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
viernes, 20 de marzo de 2009
LA VISIÓN DE DESARROLLO DEL PUERTO DE LAS AMERICAS RAFAEL CORDERO SANTIAGO NO ES UNA POLÍTICO PARTIDISTA
rolando@bufete-emmanuelli.com
Recientemente escuché decir a un prominente líder político de la Región Sur que para pertenecer a la Junta de Directores del Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago (PLA) o para dirigirla desde la posición de Director o Directora Ejecutiva, tenía que ser una persona que comulgara con la plataforma del Partido Nuevo Progresista sobre el PLA. Estudiada la plataforma de trabajo del Partido Nuevo Progresista que presentó el Gobernador Fortuño en las elecciones de noviembre de 2008, no aparece nada que ofrezca detalles nuevos sobre cuál es la visión del Partido Nuevo Progresista sobre el Puerto Las Américas Rafael Cordero Santiago. Tampoco existe en este documento contradicción alguna en torno a lo que se ha forjado como la Visión del PLA.
La Visión del Puerto Las Américas es una visión que se ha ido forjando a través de la aportación, conocimiento y experiencia de un sinnúmero de personas y entidades que han estudiado los mercados globales, los marítimos, el transbordo, el desarrollo de los puertos, el desarrollo de las ciudades portuarias, los procesos de crecimiento hacia el valor añadido, las zonas francas, las necesidades de desarrollo económico de Puerto Rico y la oferta de activos que tiene la Región Sur para que el PLA florezca. A base de todas estas experiencias, aportaciones y conocimientos es que se concluye, con toda razón, que la Visión del PLA es la de un Puerto de Transbordo Internacional, con Valor Añadido y Zona Franca.
Nada de estas circunstancias tiene que ver con la plataforma de un partido político en particular. Es totalmente errada la postura de que el PLA tiene que ver con un partido político. El PLA es patrimonio de toda la comunidad sureña y el resto del país. El Puerto tiene un modelo de negocios claro y una oferta de oportunidades que resultarán exitosas si no se ensombrece por visiones político partidistas que puedan hacer que se incorporen personas a los trámites directivos que el único mérito que tengan sea que son militantes del partido en el gobierno.
Politizar la visión del Puerto Las Américas es llevarlo a su destrucción. Exhortamos a los líderes con la autoridad para darle contenido y forma al desarrollo del PLA a que privilegien el mérito y la sustancia sobre la afiliación política. Es de la única manera en que mantendrán unida a la Región Sur.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.
miércoles, 18 de marzo de 2009
Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos
COMUNICADO DE PRENSA
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATAOfrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos
Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.
Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
AGENDA
5:30 PM a 6:00 PM - Registro
6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto
6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli
6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez
7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain
7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas
Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.
domingo, 15 de marzo de 2009
Descanse en Paz la LEY 212 de 2002
rolando@bufete-emmanuelli.com
16 de marzo de 2009
La Ley 212 del 29 de agosto de 2002, conocida como la Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos, establece incentivos contributivos a los que inviertan dinero en obras de construcción en los centros históricos. La Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico ha reiterado que la Ley 212 de 2002 es una de las leyes más extraordinarias para revitalizar los cascos históricos. Bajo los auspicios de esta Ley se han invertido decenas de millones de dólares en proyectos meritorios de revitalización de nuestro centro histórico Ponceño. Decenas de millones de dólares en obras adicionales están en diferentes etapas de concepción, diseño, permisos, financiamiento y construcción.
La Ley 212 es una de las pocas leyes de incentivo en que existe una estricta correlación entre cada dólar de crédito contributivo y un factor de crecimiento económico significativo. No puede perderse de vista que una vez se autoriza la construcción de un proyecto bajo la Ley 212, la inversión impacta casi todos los sectores económicos: El empleo, la venta de materiales, los contratistas, etc. El dinero fluye y crecen los indicadores económicos. Por tanto, el impacto que pueda tener el crédito contributivo en los recaudos del fisco se compensa por otras vías como el CRIM, arbitrios municipales, contribuciones sobre ingreso, IVU, etc. Es miope la visión de que la Ley 212 afecta la estabilidad económica del gobierno.
Por otro lado, no se puede olvidar que una de las principales bondades de esta Ley es que la inmensa mayoría de los proyectos de reconstrucción o desarrollo de edificios en el casco histórico de los municipios no son viables económicamente y que sin el crédito contributivo que fortalece el financiamiento no sería posible obtener el objetivo de que nuestros centros históricos vuelvan a ser los epicentros de actividad de vivienda, tráfico jurídico y comercial que fueron en el pasado y que es indispensable que vuelvan a convertirse.
Sin embargo, ante el silencio, indiferencia, connivencia o mera ignorancia de nuestros representantes electos, la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico aprobada el 9 de marzo de 2009, estableció una moratoria en la consideración u otorgación de incentivos contributivos bajo la Ley 212 hasta el 1 de enero de 2012. Esto sin duda paralizará por demasiado tiempo cualquier empeño de invertir un solo centavo en nuestro centro histórico.
La Ley 212 fue objeto de fieros ataques por los Secretarios de Hacienda de la administración de Aníbal Acevedo Vilá. Los municipios autónomos tuvieron que dar la batalla en los tribunales para defenderla porque es una buena Ley. Si embargo, ha llegado la estocada final. Lo lamentable es que sin lugar a dudas lo que se llama moratoria hasta el 2012, estoy seguro que es una larga y dolorosa marcha fúnebre e indiferente velorio hacia su entierro seguro y definitivo.
Descanse en paz Ley 212. Quiera el universo que no vaya también a morar con usted nuestro querido Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago. La inacción, silencio, irresponsabilidad e ignorancia que rodea nuestro Puerto asemeja la paz de los sepulcros. Tal vez sólo nos queda escogerle la mortaja.
viernes, 13 de marzo de 2009
Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos
PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
Ofrecen Panel Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos
13 de marzo de 2009
Contacto: Sandra Caro – Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Tel: (787)479-1062/ (787) 849-4700
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Ponce – La Alianza de Profesionales por el Sur (Alianza Pro Sur) llevará a cabo el panel “Crisis y Oportunidades ante los Retos Económicos: Cómo enfrentar los desafíos”. El panel, libre de costo, se ofrecerá el jueves, 26 de marzo a las 5:30 de la tarde en el Salón de la Legislatura del Municipio Autónomo de Ponce (antiguo edificio El Cometa frente a la Plaza). Tendrá como ponentes al economista Luis Rey Quiñones Soto, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P., el CPA Mario R. Silvagnoli, presidente de Silvagnoli-Guzmán CPA Group y el Arq. Patrick Urbain, presidente de Urbain & Associates. La moderadora será la consultora de relaciones públicas y publicidad Sandra Caro.
Los temas a tratar incluyen: Crisis y Oportunidades, Manejo de Presupuesto y Control de Costos, Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis; y Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.
AGENDA
5:30 PM a 6:00 PM - Registro
6:00 PM a 6:35 PM - Crisis y Oportunidades - Economista Luis Rey Quiñones Soto
6:35 PM a 6:55 PM - Manejo de Presupuesto y Control de Costos - CPA Mario R. Silvagnoli
6:55 PM a 7:15 PM - Restructuración Laboral para Enfrentar la Crisis - Lcdo. Rolando Emmanuelli-Jiménez
7:15 PM a 7:35 PM - Oportunidades de Negocio relacionadas al desarrollo de Ponce y del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago - Arq. Patrick Urbain
7:35 PM a 8:00 PM - Preguntas y Respuestas
Para reservaciones puede comunicarse al Bufete Emmanuelli al 787-848-0666.
###
viernes, 6 de marzo de 2009
EL DISCRIMEN CONTRA LA MUJER EN PUERTO RICO
rolando@bufete-emmanuelli.com
La mujer ejerce una función fundamental en toda sociedad. Sin embargo, circunstancias histórico-sociales le han condicionado un papel de subordinación y desigualdad. Este papel de subordinación no es una situación individual, privada, coyuntural o contextual. Es un problema de la desigualdad o desbalance del poder que ejercen los hombres y las mujeres en nuestra sociedad. En ese sentido, para lidiar con el discrimen contra la mujer, es indispensable ejecutar cambios profundos en la estructura de poder de la sociedad, que sólo se podrá materializar mediante la voluntad y lucha de todos porque la mujer amplíe su espacio en el mundo económico, político y gubernamental.
Desde el Siglo 19 en el mundo occidental la mujer se fue organizando y mediante intensas luchas, conquistó importantes derechos. Una de esas primeras luchas fue la del sufragio. Es decir, el derecho a poder votar en las elecciones para elegir los representantes gubernamentales. En Puerto Rico no es hasta el 18 de abril de 1929 que se otorgó el derecho al voto a la mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. No es hasta el año 1935 que finalmente se reconoce el derecho al sufragio universal mediante la Ley 4 del 23 de marzo de 1935. En este momento es que la gran mayoría de las mujeres pueden votar, porque dadas las circunstancias de desigualdad al momento en que se concedió el voto en el año 1929, había muy pocas mujeres que supiesen leer y escribir.
Durante la época de las luchas sufragistas, había una fuerte industria de tabaco y aguja que propició la creación y desarrollo de grandes sindicatos femeninos que lucharon por los derechos de las mujeres. Sin embargo, con la destrucción de estas industrias por las fuerzas de mercado norteamericanas, se debilitó la lucha por los derechos de la mujer desde la perspectiva obrero-patronal.
Con la industrialización de Puerto Rico, la mujer volvió a adquirir un papel importante en las luchas sociales al conseguir oportunidades de empleo y de influencia social. Estas luchas se cimentaron con la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952 que estableció en su Artículo II, la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y que no podrá discriminarse por razones de género.
En su función de interpretar la constitución, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha tenido un papel militante en eliminar los vestigios de discrimen por razón de género de nuestro ordenamiento. Pero también se han aprobado leyes muy importantes con este propósito. En el año 1973, se estableció la Comisión para el Mejoramiento de los Derechos de la Mujer, que luego pasó a llamarse Comisión para los Asuntos de la Mujer, ambas adscritas a la Oficina del Gobernador. Esta Comisión es la antecesora de la actual Procuradora de la Mujer que tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de estudiar el discrimen en Puerto Rico y presentar alternativas y planes de acción para combatirlo.
En el año 1975, se enmendó la Ley de Madres Obreras para garantizar el empleo de la mujer embarazada. En el año 1976, se aprobó una de las reformas más abarcadoras para eliminar el discrimen por razón de género con la revisión del Código Civil para igualar los derechos económicos y familiares de la mujer a los del hombre.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985 prohibió el discrimen en el empleo por razón de género. En esta Ley se definieron actuaciones discriminatorias y se asignaron responsabilidades y penalidades. El 22 de abril de 1988, se aprobó la ley prohibiendo el hostigamiento sexual en el empleo. El 15 de agosto de 1989, se promulgó la famosa Ley 54 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Desde el Siglo 20, a paso lento pero constante, el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando para permitir la participación plena y libre de discrimen por parte de las mujeres. Este proceso se aceleró en el último cuarto del Siglo 20 y continúa hasta el presente. El desarrollo actual de la mujer es patente cuando se examina su participación en la vida pública y gubernamental.
El futuro del proceso de igualdad de la mujer en la sociedad es esperanzador en la medida de que la demografía establece sin duda que constituyen la mayoría de la población y de que también son la mayoría entre las personas que se gradúan de las universidades. También alcanzan grados académicos más elevados en mayor proporción que los hombres. Esto incrementará la incorporación de las mujeres a los procesos de decisión en la empresa privada y por ende, del gobierno.
A pesar del gran desarrollo de los derechos de la mujer en el nivel jurídico y económico, todavía resta mucho por hacer, particularmente en los ámbitos culturales y familiares. En muchas ocasiones las situaciones de desigualdad familiar se mantienen por miedo a las represalias, violencia o por patrones culturales ajenos a la realidad del Siglo 21. Este problema puede atenderse en parte mediante la educación de todos los componentes familiares, particularmente los de menor edad. Muchos de esos patrones culturales se originan en el seno de la familia y se reproducen cuando los jóvenes adultos constituyen sus propias familias. Por ende, educando a nuestra juventud podremos disminuir dramáticamente la violencia intrafamiliar en una generación o dos.
Si usted tiene un problema de violencia o desigualdad por género puede recurrir a alguno de los profesionales o grupos de ayuda y conocimiento para mujeres que sufren de discrimen o violencia. Por tanto, actualmente es posible romper con cualquier patrón de discriminación y maltrato recurriendo al abogado o abogada de su preferencia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para orientación, apoyo y referido.
El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.
Para información adicional vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com