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viernes, 27 de marzo de 2009

Las Contradicciones del gobierno de Fortuño

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

rolando@bufete-emmanuelli.com

27 de marzo de 2009

Durante la campaña electoral del año 2008, el gobernador Fortuño mencionaba en cada una de sus apariciones públicas que su filosofía económica era que más valía un dólar en el bolsillo del contribuyente que en el bolsillo gobierno. La visión de Fortuño se elaboraba bajo las premisas de que el gobierno de Puerto Rico era muy grande e ineficiente y que había que fortalecer el sector privado para que fuera el principal motor de la economía. La Ley de Reconstrucción Fiscal de Fortuño, Ley 7 de 9 de marzo de 2009, implanta de manera cruda varios de estos principios, pero también presenta serias contradicciones con sus posturas filosóficas.

Una de las principales contradicciones filosóficas es la destrucción de las disposiciones de la Ley 212 del año 2002, que permite la inversión privada en los cascos urbanos de los municipios. Bajo el sistema de la Ley 212, el inversionista concibe un proyecto, lo planifica, invierte en planos y asesoramiento, lo somete a las oficinas de Ordenación Territorial y Permisos, y obtiene una certificación de que el proyecto es elegible para recibir un crédito contributivo por el monto de la mano de obra y de los materiales. Luego obtiene los permisos finales para iniciar la construcción, donde un banco financiará la obra y comprará el crédito contributivo que se utilizará para amortizar el monto de la hipoteca. El crédito contributivo lo emite el Departamento de Hacienda luego de una auditoría rigurosa que garantiza que corresponde exactamente a la inversión privada en mano de obra y materiales.

Este sistema de crecimiento económico es uno en el cual la empresa privada pone una parte de la inversión y el gobierno pone la otra parte con el propósito de crear actividad económica y desarrollo urbano y social. La Ley 212 es una de las iniciativas más importantes que han servido para dar paso al desarrollo económico de los cascos históricos y ha podido darle impulso a la generación de empleos, negocios, contribuciones, vivienda y actividad económica.

Por un lado Fortuño dice que es mejor un dólar en el bolsillo del ciudadano que en el bolsillo del gobierno y por otro lado, le quita el dólar al bolsillo del inversionista para mantenerlo en el gobierno. La Ley 212 es un mecanismo que es esencial para poner en vigor la filosofía de Fortuño. La Ley número 7 del 9 de marzo de 2009 debe enmendarse para que no se perjudique la inversión en el casco histórico de nuestros municipios. No corregir esta Ley para validar las certificaciones de crédito que se otorgaron antes del 9 de marzo de 2009, es un contrasentido que traerá consecuencias desastrosas para las ciudades de Ponce, San Juan y Caguas. Por eso es indispensable que todos los sectores gubernamentales, académicos, ciudadanos y empresariales se unan para apoyar la iniciativa de corregir la Ley 212.

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

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