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viernes, 11 de marzo de 2011

El DISUR Que Todos Merecemos: Del Derecho y del RevEs. 6ta Edición #20

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

El DISUR QUE TODOS MERECEMOS  

 

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.


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DISUR cuenta con su nueva Junta de Directores. Los retos que nos esperan en esta fundamental organización son extraordinarios. Pero el principal problema, que era el económico, debe estar resuelto prontamente, pues muchos alcaldes expresaban que no pagaban la cuota de la organización, porque Ponce la debía.

 

Ahora que Ponce sucedió al Alcalde de Yauco en la Presidencia, debe ser obvio que todos los alcaldes y alcaldesas pagarán inmediatamente lo que deben, para resolver el entuerto económico que han ocasionado con su postura.

 

Resuelta la crisis económica en los próximos días, pues ya se agotaron las excusas, es preciso citar entonces inmediatamente a la primera reunión de la Junta de Directores para que la Alcaldesa exponga su plan de trabajo, para lo cuál me aventuro a adelantarle estas reflexiones.

 

1. La Junta debe definir y divulgar qué es un asunto regional, por ende pertinente a DISUR, y qué es algo meramente local.

 

Un asunto es regional si impacta sustancialmente dos o más municipios. Por ejemplo, la lucha por el embudo que ocasiona el peaje injusto de Juana Díaz, no es un asunto que meramente le compete al Hon. Ramón Hernández Torres y a los Juanadinos, es un asunto que impacta directamente y sustancialmente a Ponce y a Villalba. Por tanto, debe estar en la Agenda de DISUR.

 

Lo que es local o regional nunca ha estado claro en DISUR y se ha perdido mucho tiempo debatiendo algunos asuntos que sólo le importan a un municipio.

 

En complemento con este argumento, lo que le concierne al sector privado, comunitario, cooperativo y académico, tiene dos dimensiones.

 

La primera es que las aportaciones de DISUR para estos sectores deben beneficiar a todos por igual. Por ejemplo, que no haya universidades o empresas preferidas, como lamentablemente han existido.

 

La segunda dimensión, es que la acción de DISUR hacia una entidad no gubernamental particular corresponda a un servicio que se brinde a todos los socios. Por ejemplo, si DISUR va a preparar propuestas para desarrollo de las comunidades como servicio a todos los socios, pues no existe impedimento para que se ayude exclusivamente, por ejemplo, a Playita Cortada, para que mejore su centro pre-escolar.

 

2. A la luz de un plan estratégico que sigue sobre la mesa para su aprobación, la Junta debe definir entonces, los proyectos estratégicos regionales que va a impulsar en estos dos años. Además, debe aclarar los servicios significativos y de calidad que va a ofrecer a los socios de todos los sectores para llamar la atención y aumentar la membresía de la organización.

 

3. El tercer asunto fundamental que debe abordarse y definirse es si los Alcaldes y Alcaldesas, rojos y azules, que pertenecen a DISUR y que apoyaron en la elección a la Alcaldesa de Ponce, están dispuestos a unirse detrás de ella, fuera de banderas y colores, para apoyar todos los proyectos regionales de DISUR.

 

Es imperativo que esta unión sobreviva más allá de una mera elección. Esta unión debe ser perpetua a la manera de un movimiento por el Sur que obligue al Norte a cumplir con los compromisos contraídos y que tienen impacto regional, como lo es el Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.

 

Si la unión y voto a favor de la Alcaldesa de Ponce para la presidencia, fue para que pagara la cuota, entonces no valió la pena.

 

Exhorto vehementemente a que esta unión bipartidista continúe para reclamar con fuerza al Norte lo que nos corresponde como derecho, por el bien de toda la Región Sur.

 

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El autor es abogado, notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. y Segundo Vicepresidente de DISUR.


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Balanza Bufete Sola

 

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

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Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurídico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
 
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Podcast Debido Proceso de Ley

No se pierda el programa Debido Proceso de Ley en su versión de audio en la Internet. Para escuchar los episodios del programa vaya al Podcast Debido Proceso de ley en la siguiente dirección:  

www.debidoproceso.com

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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La Presentación de la Prueba en los Tribunales 


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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Cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo para una transacción en un procedimiento judicial, es necesario celebrar un juicio.   

 

El juicio es el acto en el cual la parte reclamante tiene que presentar toda la prueba pertinente y necesaria para establecer las alegaciones de su reclamación.   

 

Si lo estima necesario, la parte reclamada presentará también su prueba para establecer que la reclamación es inmeritoria o que existe alguna causa de justificación que disminuye o le exime de responsabilidad.

 

En Puerto Rico los procedimientos de juicio se regulan por la Constitución del Estado Libre Asociado, por las Reglas de Evidencia del año 2010, y por otras leyes especiales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

El proceso de presentación de la prueba está reglamentado por el Derecho Probatorio.  El Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas.

 

Dicho de otra forma, esta normativa tiene la importante función de reglamentar y controlar el acto del juicio mediante reglas sencillas que tienen el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada; excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios de política pública o constitucional; proteger los derechos de las partes, especialmente los acusados; decidir los casos; y, controlar el poder de los jueces al establecer guías para la evaluación del valor probatorio de la evidencia.

 

A pesar de que uno de los propósitos de las Reglas de Evidencia es hacer más justos, rápidos y económicos los procedimientos del juicio, en realidad se requiere un conocimiento específico y profundo de estas reglas para poder enfrentar los rigores de un juicio.   

 

Es por ello que no es recomendable que una parte que no tenga entrenamiento jurídico, se represente a sí en un procedimiento judicial.

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 La información jurídica que se presenta en esta columna se divulga con carácter ilustrativo. En ninguna forma puede considerarse como sustitución de una consulta con un abogado o abogada. 

 

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Actividades y Noticias 
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   La semana pasada en
el programa de radio:


 
Debido Proceso de Ley 

 

 

 

 

Tema:Conversando con el Lcdo. Andrew Jiménez sobre:La Crisis Económica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores  



Anfitrión Rolando Emmanuelli Jiménez


Debido Proceso de Ley se transmite todos los sábados por WPAB 550 en el cuadrante de la radio en Puerto Rico.

 

Escuche las grabaciones en http://www.debidoproceso.com

 
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La semana pasada:

 En el Periódico La Perla del Sur:

 

 Este es el Sur que todos Necesitamos

 

Se publica la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este año 2010.


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño


Ya está disponible para la venta la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño (2010) que presenta la información y la doctrina contemporánea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este año. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.


 La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004.


 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 La tercera edición cuenta con 650 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.


El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.


 El libro puede adquirirse en Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.


 Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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