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miércoles, 5 de octubre de 2011

LA "SOLUCIÓN PONCEÑA, UN ENTUERTO INNECESARIO: Del Derecho y del RevEs. 6ta Edición #26

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LA "SOLUCIÓN PONCEÑA, UN ENTUERTO INNECESARIO

 
 
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Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com


Ante la inacción de la Autoridad del Puerto de las Américas (APA) al no conseguir un operador de calibre internacional para el Puerto, el 30 de septiembre de 2010, la alcaldesa de Ponce decidió valientemente dejar sin vigencia el memorando de entendimiento que permitiría la entrega del Puerto de Ponce, a esa distraída corporación pública.


Poco tiempo después, la alcaldesa anunció la existencia de un plan para el desarrollo de Puerto que el gobernador Fortuño a principios de este año, apodó como la "Solución Ponceña".


El problema de umbral con la "Solución Ponceña" fue que se concibió a espaldas del Pueblo, sin la oportunidad de conocer sus detalles y de que los diferentes sectores pudieran aportar sus ideas para que el plan fuera el mejor posible. Por eso, más que "Solución Ponceña", en los círculos empresariales del Sur, se conoció como la "Solución de Mayita".


El pasado viernes 30 de septiembre, se cumplió un año de la decisión de no entregar el Puerto. El aniversario llegó matizado por el anuncio de la alcaldesa de Ponce de que se había reunido con el gobernador Fortuño y que finalmente, se habían acordado los detalles de la "Solución de Mayita".


La alcaldesa hizo el anuncio del contenido de la "Solución de Mayita" en una confusa conferencia de prensa rodeada por sus principales asesores en el asunto el Lcdo. Rafael E. Torres Torres y el Sr. Jorge Hernández, Director Ejecutivo del Puerto de Ponce. En esa conferencia los ejecutivos municipales no pudieron aclarar varias de las dudas presentadas por los periodistas y la alcaldesa se retractó de sus repetidas expresiones de que el Puerto iba a generar miles de empleos. También se volvió a recalcar que el Puerto será uno abierto y de uso común con el propósito inicial de manejar carga doméstica dando al traste con el concepto del trasbordo internacional, que daría paso al valor añadido que crearía empleos bien remunerados. Aunque se mencionó el operador de calibre internacional, no se establecieron los procesos y términos de su selección.


En síntesis, la "Solución de Mayita" requiere la aprobación de una ordenanza municipal dentro de 45 días para crear una nueva autoridad municipal con una junta de seis miembros presidida por la alcaldesa, que se haría cargo del Puerto y de la deuda de 250 millones que se generó por la APA en el proceso de construcción del proyecto. La "Solución de Mayita" no estipula que las propiedades de la APA, entre ellas la fincan Percon y la Esperanza, pasarán a la nueva autoridad municipal, a pesar de que se va asumir la deuda por todas las inversiones de la APA, incluyendo dichas propiedades.


Pero contrario a toda lógica, necesidad de ahorrar y conveniencia, la "Solución de Mayita" permite que la APA continúe en operaciones de manera redundante e inoficiosa y para colmo, que tenga tres de los seis representantes en la nueva autoridad municipal.


En el escenario de la "Solución de Mayita", son múltiples los problemas que se saltan a la vista y que paso a enumerar:


1. La alcaldesa claudicó a su conquista y poder autónomo de Ponce de haber determinado no entregar el Puerto a la APA. Claudicó porque la APA seguirá en el panorama viva y coleando y con tres representante en la nueva autoridad municipal. Luego del 30 de septiembre de 2010, el Puerto era de Ponce, ahora es compartido con la atribulada APA, cuyos miembros son nombrados exclusivamente por el gobernador.

2. La alcaldesa alega que tomó el control del Puerto. Sin embargo, el control nunca se había perdido, porque el memorando de entendimiento se dejó sin efecto. Con esta nueva autoridad, Ponce pierde efectivamente el control de Puerto porque lo va a compartir con quién peor puede hacerlo, con la APA.

3. La alcaldesa alega que tiene el timón del Puerto, sin embargo, tendrá que nombrar los representantes de la APA en la Junta de la nueva autoridad municipal. Dentro de nuestro sistema partidista y dado el sometimiento del Ponce actual a los dictámenes del gobierno central, lo que ocurrirá será que nombrará a los que el gobernador necesite. De seguro, serán los secretarios de gabinete que son incondicionales del gobernador Fortuño. Cuando haya empate en la Junta, Ponce a favor y los de la APA en contra o viceversa, la alcaldesa tendrá que decidir. ¿Se atreverá a decidir en contra de los intereses de los secretarios de gabinete que tienen en sus manos la aprobación de políticas y fondos que benefician políticamente a la alcaldesa? Ya ustedes imaginan la respuesta.

4. La nueva autoridad municipal no hace falta, pues no tendrá ningún poder gerencial nuevo que ya no tenga la actual Junta Administrativa sobre el Puerto de Ponce para hacer negocios en un puerto abierto y común como el que se propone.

5. La determinación de crear la nueva autoridad municipal es redundante y solo con el propósito de que el gobierno central le imponga a Ponce el pago de la deuda mediante el alter ego de la autoridad municipal y que San Juan tenga influencia decisiva en los procesos decisionales sobre el Puerto.

6. La transferencia de la deuda de los 250 millones a la nueva autoridad municipal viene sin la transferencia de las propiedades que conserva la APA y que son esenciales para el desarrollo del Puerto. Con esto, la APA se queda dueña de las propiedades pero la nueva autoridad pagará el préstamo. Es como si usted pagara la hipoteca de la casa del vecino.

7. La nueva autoridad municipal crea una enredadera burocrática que perjudicará la rapidez y efectividad decisional del Puerto. Ahora hay tres entidades en el panorama decisional. El Municipio de Ponce, la autoridad municipal y la APA. Luego, se complicará el panorama cuando se contrate al operador del Puerto. Cuatro instancias decisionales no permitirán que se tomen decisiones a la velocidad de la luz como exige el mundo globalizado.

8. Un ejemplo de problemas decisionales será cuando se tenga que tomar determinaciones que afecten la APA, pues conforme a la capacidad representativa de los miembros de la APA en la nueva autoridad municipal, estos tendrán que recurrir a la Junta de Directores de la APA para obtener autorización sobre la manera que van a votar en la nueva autoridad municipal. Estos procesos, dado el panorama burocrático de Puerto Rico, de seguro tomarán meses.

9. La nueva autoridad municipal será presidida por la alcaldesa, y la pregunta es evidente: ¿Tiene la alcaldesa tiempo para atender un proyecto de una envergadura que requiere dedicación a tiempo completo? Si se cocinan muchos platos, alguno se va a quemar y no creo que sea el municipio. De seguro, como ha pasado con DISUR, será la nueva autoridad municipal la que se achicharrará y no servirá para consumir.

10.Todo este entuerto no impide y requiere, que el 21 de enero de 2012, cuando se reúna la nueva legislatura municipal, la Ordenanza número 1 de la serie 2012-2013, será para derogar sin más, la nueva autoridad municipal.


11.Todo ese esfuerzo se habrá perdido y a esa fecha seguiremos como ahora, en el punto cero del desarrollo del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago.


En fin, lo que era la llamada "Solución Ponceña", pasó a ser la "Solución de Mayita", pero más bien ahora parece ser la "Solución Sanjuanera."


El Sur no gana con este plan, Ponce y toda la Región Sur son los grandes perdedores.

 

 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

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Se publica la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este año 2010. 


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

Ya está disponible para la venta la tercera edición del  Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño (2010) que presenta la información y la doctrina contemporánea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este año. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

 La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004.

 

 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

 La tercera edición cuenta con 650 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.

 

 El libro puede adquirirse en  Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.

 

 Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077.  

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