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martes, 31 de julio de 2012

La Tiranía de la Mediocridad Subyuga a Ponce




En el 2008, Ponce tenía la expectativa razonable de comenzar a operar el Puerto de Las Américas, explotar las zonas de valor añadido, conectar el aeropuerto con esta cadena de valor, junto a la zona franca, y lograr la autonomía que provee la regionalización mediante DISUR. Existían nuevos bríos para poner en vigor el Plan Ponce en Marcha y el Plan Territorial de 2004, que todavía estaba vigente. Ambos representan compromisos de ley del gobierno central por más de 1000 millones de dólares.

Cuatro años después, el Puerto está oxidado e inoperante por tener las grúas dañadas, no tiene permisos para mejoras ni ampliaciones, la zona de valor añadido principal está paralizada y sin terminar, DISUR falleció y sigue insepulto, van a recibir 59 millones y no tienen en qué invertirlos, el Plan Ponce en Marcha ambula a paso de tortuga coja y en el Municipio de Ponce no se han enterado lo que significa el Plan Territorial y los compromisos de inversión del gobierno central.

Lo trágico es que nadie explica. Ni siquiera pueden articular una excusa razonable. Solo han echado la culpa a la administración anterior. Que poca imaginación. La tiranía de la mediocridad impera. No han podido hacer lo que tenían que hacer y no saben por qué.

Pero si Ponce no quiere caldo, le dan dos tazas. Ellos dirán, para qué explicar si la oposición política no cuestiona. En el reino de los ciegos el tuerto es rey.

¿Para qué alterar la paz de los sepulcros.?

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

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ReestructuraciOn de los Negocios para enfrentar la crisis: Primero de una Serie

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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

Reestructuración de los Negocios para enfrentar la crisis
Primero de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. El desempleo y las quiebras alcanzan niveles sin precedentes y se agravó la desindustrialización de Puerto Rico con la salida de muchas empresas que operaban bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal.

 

La crisis afectó nuestras finanzas personales, pero particularmente, las finanzas de la gran mayoría de los empresarios pequeños y medianos de Puerto Rico. Desde el comienzo de la crisis, hasta nuestros días, han tenido que cerrar de manera abrupta miles de negocios locales, lo que es evidente cuando pasamos por las calles del Casco Histórico de Ponce o por sus avenidas periféricas, como la Avenida Las Américas.

 

El cierre precipitado de estos negocios no es la solución, pues ocasiona la eliminación de ingresos para sus empleados y dueños, pérdidas para los suplidores, reclamaciones judiciales por cobro de dinero y ejecuciones de hipoteca bancaria, tanto para el negocio, como para las personas involucradas en los documentos de préstamo.

 

Todo esto crea una espiral descendente que se propaga por el resto de la economía y es una de las causas de problemas emocionales, la crisis social y la violencia que sufrimos en Puerto Rico.

 

No se espera que la crisis económica de Puerto Rico se resuelva en un futuro previsible. Aún en los Estados Unidos, el panorama es sombrío, porque la Reserva Federal ha determinado mantener los intereses casi en cero hasta el 2014. Esto prueba fehacientemente que ni Estados Unidos, ve a corto plazo, indicios de recuperación.

 

Ante este panorama, los negocios puertorriqueños deben implantar estrategias urgentes y agresivas para preservar su estabilidad en lo que la crisis se va disipando en los próximos años, para al menos restablecer los niveles de ingreso y empleo existentes antes del 2005.

 

Es indispensable mejorar, transformar o rectificar con urgencia los negocios para mantener su viabilidad o rentabilidad.  

 

¿Pero, por dónde empezar?

 

En primer término, no importa en la situación que se encuentre su negocio, es indispensable la recopilación minuciosa de información y el análisis financiero para entender en qué etapa de deterioro se encuentra.  

 

Conforme a Grant W. Newton, en su obra, Bankruptcy and Insolvency Accounting (2010), existen cuatro etapas en la ruta hacia la insolvencia:

 

La primera etapa es el periodo de incubación. Durante este tiempo se manifiestan los primeros síntomas de stress financiero. Por ejemplo, cuando los costos fijos comienzan a aumentar y se comienzan a identificar cambios negativos en la demanda, que va reduciendo las ganancias. En esta etapa, si se actúa a tiempo, es más probable estabilizar el negocio y capear la tormenta.

 

La segunda etapa es insuficiencia de efectivo. Ahora comienza a manifestarse dificultad para cumplir las obligaciones de pago. Se afecta el flujo de efectivo y se tiene que recurrir a las reservas o nuevos créditos bancarios para poder operar. Es indispensable entonces, establecer controles de costos agresivos y utilizar estrategias para vender el inventario y mejorar el sistema de facturación y cobro para reducir las cuentas por cobrar.

 

La tercera etapa es la insolvencia financiera. Durante esta etapa la empresa tiene cuentas atrasadas con los acreedores principales, como las líneas de crédito y los suplidores, y se empiezan a sentir presiones fuertes para el pago. Ahora, queda poco tiempo para mantenerse a flote y es indispensable que se negocie con los acreedores nuevos términos de pago o nuevo financiamiento para las operaciones. Además, deben implantarse otras medidas agresivas de control financiero.

 

La cuarta etapa es la insolvencia total. En esta etapa, el total de deudas es mayor que el total de los activos. El empresario tiene que vender precipitadamente el negocio, sus activos individuales o cerrar abruptamente con las consecuencias que esto acarrea. La principal consecuencia es que los acreedores pueden iniciar procesos de cobro que en muchos casos, aunque exista una corporación, pueden ir contra los activos personales de los dueños del negocio. Es decir, su casa, ahorros, autos y otras propiedades. Esto ocurre porque en muchos casos, los acreedores, particularmente los bancos, exigen garantías personales y colaterales para extender créditos a las pequeñas y medianas empresas. Por tanto, aunque el negocio cierre, los dueños tendrían que eventualmente pagar esas deudas.

 

La crisis financiera de la empresa, permite la oportunidad de presentar una quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal, que permite liquidar ordenadamente los activos del negocio o bajo un Capítulo 11, para establecer que la empresa sería viable mediante un plan de reorganización bajo la supervisión de la Corte de Quiebras. Ambas soluciones son mejores que un cierre precipitado del negocio porque permiten el descargue o eliminación de todas o la mayoría de las deudas.

 

En muchos casos, dadas las garantías personales que los dueños tienen que ofrecer para obtener financiamiento para sus empresas, recurren a una quiebra personal, bajo el Capítulo 7 de liquidación o bajo el 13, que establece un plan de pago de estas obligaciones.  

Identificar la etapa en que su empresa se encuentra es vital para su supervivencia. Es imprescindible actuar rápidamente, a más tardar, cuando se empieza a manifestar la segunda etapa que es la insuficiencia de efectivo.  

En la próxima columna abordaremos los asuntos que, desde la perspectiva financiera, deben analizarse para identificar en qué etapa de deterioro económico se encuentra su empresa y las medidas principales que se deben tomar que no afectan el capital humano de la empresa.

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. 

Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor.

Para mayor informaci
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Sus servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

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Puede escribir a:  

 

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurídico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
 
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El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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domingo, 29 de julio de 2012

La Función del Político




Asistir a bautismos o cumpleaños, velar por la belleza de las calles y avenidas, regalar tablas y planchas de zinc, alardear de lo mucho que se trabaja. Eso puede no estar mal.

Lo que está mal es dejar el futuro del Pueblo a la deriva por total ignorancia de lo que se requiere para lograr desarrollo económico.

Ese es el problema que tenemos en Ponce.


Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

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La Crisis Económica y el Puerto de las Américas


La entrevista que concedió el economista Juan Lara al periódico El Nuevo Día, es una confirmación clara de que la crisis económica que sufrimos desde el 2006 no cede y de que el discurso político ajeno al desarrollo económico está totalmente desorientado.

En Ponce sufrimos del peor marasmo económico en 20 años y la única esperanza de desarrollo económico visible, que es el Puerto de las Américas, se corroe lentamente ante la inacción de los administradores de turno. Hace casi ocho meses que se aprobó la mal llamada "Solución Ponceña" y todavía la Autoridad del Puerto de Ponce duerme el sueño de los justos. Vamos para 4 años perdidos. Para colmo las grúas no sirven y se vencieron los permisos de construcción para mejoras a los muelles. Ya no existen esperanzas de que el gobierno municipal de Ponce tenga la capacidad de adelantar el desarrollo del Puerto.

Si hay un cambio de gobierno en el 2013, lo responsable es derogar la mal llamada "Solución Ponceña" y reestructurar la Junta de la Autoridad del Puerto de las Américas para contar con mayoría absoluta de miembros que le respondan a los intereses del Sur. Esto unificará los activos portuarios, permitirá capacidad de financiamiento futuro y eliminará la Autoridad del Puerto de Ponce que lo que hace es diluir el poder que Ponce tiene actualmente sobre su Puerto.

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. rolando@bufete-emmanuelli.com El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.bufete-emmanuelli.com.

miércoles, 25 de julio de 2012

Crashing the Third Party: Experts Weigh How Far the Government Can Go in Reading Your Email - ABA Journal

Regardless of the outcome for the Warshaks—or for the male enhancement business—the 6th Circuit case, United States v. Warshak, nevertheless marked the first time a federal appeals court extended Fourth Amendment protection to the contemporary world of email correspondence. The court, in an opinion by Judge Danny J. Boggs, held that an individual's reasonable expectation of privacy, the Fourth Amendment standard since 1967, applied to the content of emails stored in a third-party server.

Warshak claimed that government agents violated his privacy expectations by compelling his Internet service provider, NuVox, to turn over about 27,000 emails without first getting a warrant. The court upheld Warshak but allowed the search based on a separate statutory claim.

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jueves, 12 de julio de 2012

Auguran el final traspaso de Mercedita

Aunque el traspaso inmediato del Aeropuerto Mercedita a manos del Gobierno Municipal no ocurrió, la aprobación con enmiendas del Proyecto del Senado 405 despeja el camino para que el trámite sí se materialice, el próximo año.

http://periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4108:en-el-comite-multisectorial-auguran-el-eventual-traspaso-del-aeropuerto-mercedita&catid=81:locales&Itemid=198


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sábado, 7 de julio de 2012

Puerto Las Américas: una ficción sin fin

A solo meses de concluir el cuatrienio, otra verdad aflora. Las obras de construcción prometidas por la "Solución Ponceña" del Puerto de Las Américas (PLA) no comenzarán este año, ya que el Gobierno Municipal no cuenta con el diseño, ni los permisos para la tarea.

http://periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4089:a-esperar-por-la-solucion-poncena-puerto-de-las-americas-la-historia-que-nunca-acaba-&catid=81:locales&Itemid=198


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miércoles, 4 de julio de 2012

Petición solicitando la eliminación de la aplicación de las Leyes de Cabotaje a Puerto Rico

Petición solicitando la eliminación de la aplicación de las Leyes de Cabotaje a Puerto Rico

     [Dada la importancia de la presente, se solicita la colaboración de cada puertorriqueño 
para divulgar ésta solicitud a través de las redes de internet, así como a los medios de comunicación; prensa, radio y televisión, para su difusión.]
    Ésta es una solicitud que se somete, ante la consideración de cada puertorriqueño, así como a los candidatos de los partidos políticos a las posiciones de gobernador, comisionado residente, senador, representante y alcalde.
     Las leyes de cabotaje encarecen significativamente el costo de vida en Puerto Rico.  Estas son la causa de las altas tarifas en la transportación marítima desde y hacia Puerto Rico, y  su aplicación limita el desarrollo de toda actividad económica, incluyendo la agricultura, los pequeños, medianos y grandes empresarios.     
Nuestro mar es un recurso, no una limitación.
 Dado que el progreso econó-mico de Puerto Rico y de sus habitantes es un factor que contri-buye al logro de las metas de bienestar y felicidad.  En vista a que todos los partidos políticos han expresado su posición a favor de que sean eliminadas tales leyes solicitamos:          I.  Que se lleve a cabo una acción concertada o en su defecto, se desarrollen iniciativas particulares que incluya una campaña masiva cuyo fin sea educar al pueblo, con el objetivo de solicitar del Congreso la eliminación de la aplicación a Puerto Rico de las Leyes de Cabotaje.          II.  Se apruebe por Cámara y Senado, y sea firmada por el Gobernador, una ley para que en el próximo día de las elecciones generales y consulta plebiscitaria, se incluya una petición, dirigida al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso, en la cual el elector exprese su sentir en cuanto a la eliminación de la aplicación de las Leyes de Cabotaje a Puerto Rico.

    A 17 de mayo de 2012.

    Edric E. Vivoni Farage
    Adjuntas, Puerto Rico

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martes, 3 de julio de 2012

La inteligencia...

Acaban de enmendar la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal sobre la Vista Preliminar. La Enmienda dispone lo siguiente:

(c) Procedimiento durante la vista. La vista iniciará con la presentación de la prueba del Ministerio Público. Éste pondrá a disposición de la persona imputada las declaraciones juradas de aquellos testigos que hayan declarado en la vista. La persona podrá contrainterrogar a estos testigos y ofrecer prueba a su favor. Al hacer la determinación de causa probable, el tribunal tomará en cuenta la admisibilidad en el juicio de la evidencia presentada por el Ministerio Público sobre los elementos del delito y la conexión de la persona imputada con el delito. En ningún caso será obligatoria la presentación de informes periciales forenses. Si, a pesar de lo anterior, fueran a presentarse los referidos informes de peritos forenses, no será requerido el testimonio de los peritos forenses durante la vista, sin perjuicio de que el imputado pueda confrontarlos en el juicio, de determinarse causa probable para acusar. . . ..."

Es decir, al hacer la determinación de causa probable, el tribunal tomará en cuenta la admisibilidad en el juicio de la evidencia presentada por el Ministerio Público sobre los elementos del delito y la conexión de la persona imputada con el delito. Si la evidencia no es admisible en el juicio, la balanza debe inclinarse a no encontrar causa probable. Esto está bien.

Sin embargo, la Regla dice: "En ningún caso será obligatoria la presentación de informes periciales forenses. Si, a pesar de lo anterior, fueran a presentarse los referidos informes de peritos forenses, no será requerido el testimonio de los peritos forenses durante la vista, sin perjuicio de que el imputado pueda confrontarlos en el juicio, de determinarse causa probable para acusar..."

Cómo puede encontrarse causa probable si no hay que presentar en la Vista Preliminar informes periciales ni peritos que los sustenten. Entonces existe una clara contradicción con lo que dice la oración anterior sobre la necesidad de tomar en cuanta la admisibilidad de la evidencia en el juicio. Cuál evidencia, la que no se presentó? Se les olvidó la Regla 103 de Evidencia que dice:

"En la vista de determinación de causa probable para acusar (vista preliminar), aunque las Reglas de Evidencia no obligan, la determinación de causa deberá efectuarse con evidencia admisible en el juicio."

La determinación de causa probable deberá efectuarse con evidencia admisible en el juicio!!! En el juicio no se puede presentar un informe pericial sin un perito, por ende, no se puede hacer en la Vista Preliminar.

Dónde queda la Regla 805 h que establece que estos informes no se pueden presentar contra el acusado sin peritos que los sustenten. La lectura de la Regla 103 y la 805 h obligan a que en la VP se presenten los peritos a declarar contra el acusado. No se puede sustentar una determinación de causa ofreciendo prueba científica contra el acusado si no se sienta a declarar un perito.

Los jueces y juezas van a tener que encontrar causa probable adivinando el resultado de un análisis? Van a tener que encontrar causa probable por fe? Cómo se va a probar en la Vista Preliminar con evidencia admisible en el juicio que esa sustancia es Cocaina?

Esta enmienda a la Regla crea una contradicción insalvable con las Reglas103 y 805 h de Evidencia que tienen raigambre constitucional, deja en ascuas a los jueces y juezas y somete a las personas acusadas a los vaivenes de la interpretación irrestricta y arbitraria que se haga del significado de esta enmienda.


Cordialmente,

Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M.


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