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martes, 30 de octubre de 2012

LA PETICIÓN DE QUIEBRAS Y SUS ANEJOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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6ta Edición Electrónica
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LA PETICIÓN DE QUIEBRAS Y SUS ANEJOS

 

 

Undécimo de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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En el artículo pasado discutimos los documentos que es indispensable recopilar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales y los que demuestran la condición financiera de la empresa a los fines de prepararse para la radicación de una petición de quiebras.

 

En este artículo nos proponemos discutir los documentos iniciales y esenciales que se presentan ante la Corte de Quiebra cuando se radica una petición bajo el Capítulo 11.

 

En primer término, es indispensable recalcar que la petición de quiebras se somete bajo juramento. Este juramento se extiende a los anejos de la petición. Es decir, cualquier información falsa u omisión voluntaria de datos, puede constituir perjurio y fraude, punible por el Código Penal Federal, que está en el título 18 del Código de Estados Unidos (USC).

 

El primer documento es la petición, conocida como el "Voluntary Petition". Con esto lo que se quiere indicar es que el deudor ha tomado esta decisión libre y voluntariamente, luego de ponderar la circunstancias particulares de su caso, con el consejo y asesoramiento legal de su abogado o abogada.

 

Es importante también señalar que la Corte de Quiebras de Puerto Rico ha resuelto que ningún deudor puedo radicar una petición de quiebras sin haber tenido contacto y asesoramiento directo, cara a cara, con un abogado o abogada. Esto, para evitar que los casos se radiquen por conducto exclusivo de un paralegal. Bajo esta práctica, el deudor se reunía con el abogado o abogada luego de la radicación de la quiebra y antes de la vista de acreedores bajo la sección 341. Esta práctica estuvo vigente hasta marzo de 2011 y ocasionaba que los deudores no pudieran tener el beneficio de un asesoramiento integral y completo de un abogado o abogada antes de presentar su petición.

 

La petición voluntaria de quiebras, en términos generales, debe contener el nombre del deudor con su dirección física y postal. Además, incluye una serie de encasillados que identifican el tipo de deudor, de caso y el número aproximado de acreedores. En caso de una corporación, se marcaría el encasillado correspondiente a este tipo de entidad, junto al encasillado que establece cuál es el capítulo bajo la Ley de Quiebra que se está utilizando. Las opciones más comunes son 7, 11, 12 y 13. Además, hay que demostrar que se han pagado los costos de radicación e informar la manera en que se pagaron.

 

La petición debe establecer los activos estimados y las deudas estimadas. Es indispensable, además, aclarar qué tipo de negocio está radicando. Es decir, cuál es la naturaleza de las operaciones de negocios, ya sea corporativas, de sociedad o personales, como puede ser el caso de un individuo que tenga un negocio, pero que por el monto de sus deudas, no cualifique para un Capítulo 13.

 

La petición voluntaria debe indicar si se ha radicado quiebra en los últimos años o si hay algún tipo de procedimiento de quiebra pendiente por esposa, socio o afiliado del deudor. La petición voluntaria debe ser firmada por el deudor o el representante autorizado del deudor, junto a su representación legal. La representación autorizada puede llevarse a cabo mediante resolución corporativa o resolución de los socios cumpliendo con los trámites reglamentarios de la corporación o la sociedad.

 

Además, existe una serie de anejos o "schedules" que pueden acompañar la petición voluntaria al momento de la radicación. De no poder incluirse, se pueden presentar dentro de un término breve luego de la radicación. En primer término, tenemos un documento que resume los anejos que van desde la letra A a la J para un total de 10 anejos. Estos 10 anejos presentan el cuadro financiero del deudor y los elementos necesarios para determinar que cualifica para un Capítulo 11.

 

La petición incluye un resumen estadísticos de ciertas responsabilidades y datos relacionados que complementan la información que se somete con la petición y una declaración bajo juramento bajo pena de perjurio, que lo que está incluido en los anejos es cierto y correcto a la luz de la mejor información con que cuenta el deudor. La pena por mentir en la petición de quiebras puede ser de 500 mil dólares o término de cárcel por 5 años o ambas penas a discreción del Tribunal, conforme a lo dispuesto en 18 U.S.C. secciones 152 y 3571.

 

El anejo A de la petición de quiebras incluye el detalle de la propiedad inmueble. Aquí es que se establece, para cada una de las propiedades inmuebles, su descripción, la naturaleza del interés o participación que tiene el deudor, si está en comunidad con un cónyuge o algún tipo de entidad. Incluye además, su valor actual y la cantidad de cualquier gravamen o hipoteca que esté vigente sobre la propiedad.

 

El anejo B establece el detalle de la propiedad mueble. Es decir, aquí se detallan todos los otros bienes con que cuenta el deudor que no sean inmuebles. Este detalle debe incluir la descripción sin deducir cualquier tipo de gravamen. Esto incluye desde el dinero en la mano, hasta cualquier tipo de fianza depositada en una agencia de utilidad como Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, etc.

 

El anejo C detalla la propiedad reclamada como exenta, pero esto generalmente no es aplicable en los casos de Capítulo 11, a menos que se trate de un individuo.

 

El anejo D establece los acreedores que tienen deudas aseguradas. Es decir, que tienen hipotecas o gravámenes que aseguran su crédito. Es importante señalar que estos acreedores podrían tener derecho a cobrar todo hasta el montó de su gravamen, salvo que el bien gravado no tenga valor suficiente. Esta información debe ser lo más precisa posible para determinar qué porción de la deuda es asegurada y qué porción es no asegurada. En el caso de que haya una porción no asegurada, esa porción pasaría a la categoría de deudas no aseguradas y estaría sujeta en cuanto a su pago a lo que disponga el Plan de Reorganización.

 

El anejo E establece los acreedores que tienen deudas no aseguradas, pero que son prioritarias. Esto lo que significa es que, aunque no exista un gravamen, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas y no prioritarias. Entre estas deudas aparecen las obligaciones de pensión alimentaria, los salarios, comisiones de los empleados, las contribuciones a los planes de beneficios de los empleados, las contribuciones sobre ingresos y otras entidades gubernamentales, etc. Se trata de deudas que, por su interés público, deben pagarse antes de las deudas no aseguradas.

 

El anejo F son los acreedores que tienen deudas no aseguradas y no prioritarias. Como se mencionó anteriormente, estas son las deudas ordinarias que estarán sujetas al pago que disponga el Plan de Reorganización. No obstante, pueden ser deudas no aseguradas y no prioritarias que deban continuar pagándose, porque corresponden a servicios esenciales de la empresa. Por ejemplo, en el caso de Energía Eléctrica y Acueductos y Alcantarillados, si el deudor necesita esos servicios, debe continuar pagando las facturas corrientes, aunque los atrasos puedan manejarse de otra manera conforme al Plan de Reorganización.

 

El Anejo G establece los contratos y los arrendamientos que no hayan expirado. Estos contratos son los que la empresa necesita para operar. Entre ellos tenemos los contratos de arrendamiento de locales, de vehículos y las utilidades. Esta lista es bien importante porque el deudor puede escoger y liberarse de los contratos onerosos estableciendo que le perjudican y que no son necesarios para la reorganización.

 

El anejo H establece quiénes son los codeudores de las obligaciones del deudor. En muchas ocasiones hay personas o entidades que aseguran los créditos de una empresa. En este caso, estos codeudores responderían directa y completamente por las deudas, según los documentos que haya suscrito. También es posible proteger a este codeudor dándole prioridad al pago de la deuda que esté asegurando, siempre y cuando no discrimine contra otros miembros de la misma clase de acreedores.

 

Además de los anejos antes mencionados, es indispensable incluir una lista de los acreedores que tienen las 20 cuentas mayores no aseguradas. Esto debe tener no solamente el nombre, dirección, teléfonos del deudor, sino también el concepto y la cantidad que se debe.

 

Los anejos I y J se refieren a información personal y financiera cuando el deudor es un individuo. Como hemos mencionado anteriormente, un individuo puede utilizar el Capítulo 11 para hacer una restructuración cuando no cualifica para un Capítulo 13. Para que un individuo pueda cualificar para un Capítulo 11, el monto de sus deudas en este momento es $1,081,400.00 de deudas aseguradas y $360,475.00 de no aseguradas.

 

También es indispensable presentar un documento titulado "Statement of Financial Affairs". Este documento es lo que conoce como una declaración sobre la condición financiera y consiste en una serie de preguntas y respuestas que debe responder el deudor. Es decir, no tiene el formato exacto de la información que normalmente se incluye en un estado financiero. La información que se requiere en este documento es complementaria para entender el caso y para que se establezca el cumplimiento con diversas obligaciones de la Ley de Quiebra y otras Leyes Federales.

 

En caso de que sea indispensable radicar la petición de quiebras con urgencia, debido a algún tipo de acción que haya tomado un acreedor que ponga en peligro las operaciones de la empresa, alguno de estos anejos puede presentarse dentro de término de 15 días, luego de haberse radicado la petición de quiebras. Obviamente, lo ideal y recomendable es que todos los anejos estén listos cuando se radica la petición de quiebra. Particularmente, cuando se ha contado con un proceso de negociación para tratar de obtener una quiebra pre-arreglada, como hemos recomendado en los artículos anteriores.

 

La petición de quiebra debe contener un documento donde se informe la compensación de los representantes legales del deudor. Este documento incluye el pago que ha recibido el abogado previo a la radicación de la petición de quiebra y si existe algún balance pendiente. Esto se hace bajo certificación de la firma del abogado.

 

Además, es indispensable, en el caso de una entidad jurídica, el someter la lista de las personas que tienen un interés propietario en la entidad jurídica. En caso de una corporación, serían los accionistas. En el caso de una sociedad serían los socios. Debe establecerse el número de acciones de cada accionista y el porciento de participación en el caso de que sean los socios.

 

Al final de documento, se aneja la matriz de los acreedores. Este documento consiste en la lista detallada con nombre y dirección de los acreedores que serán notificados del proceso de quiebra.

 

Por último, el abogado o abogada debe certificar que no tiene conflicto de intereses o participación o interés en la entidad jurídica del deudor. De esta manera, se establece la independencia del representante legal para llevar el caso.

 

Una vez radicada la petición de quiebras, se obtiene la paralización de la sección 362 del Código de Quiebras Federal, lo que obliga a que los acreedores se abstengan de realizar trámites de cobro de dinero, llamadas, visitas o de ejecución de sentencia o embargos.

 

En la eventualidad de que se haya obtenido un pre-arreglo con los acreedores, la radicación de la petición de quiebras da paso a que se pueda ir directamente al trámite de confirmación del Plan de Reestructuración. De lo contrario, el caso procede al trámite ordinario del caso bajo el Capítulo 11 donde es necesario comparecer a la vista de acreedores bajo la sección 341 y preparar el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración.

 

En el próximo artículo discutiremos detalladamente el costo de una petición de quiebras bajo el Capítulo 11.

 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

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El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez 

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Otras actividades y foros de divulgación:

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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miércoles, 24 de octubre de 2012

Seminario en la Católica de Mayagüez sobre El Proceso del Juicio para Periodistas. Sábado 27 de octubre de 2012 de 10am a 12M

El día del seminario estará disponible para la venta el Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño. Una guía sencilla y precisa sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 2010.


martes, 23 de octubre de 2012

LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA  

BAJO EL CAPÍTULO 11

 

LA PREPARACIÓN DE UN ACUERDO FINAL CON LOS ACREED0RES PREVIO ANTES DE LA PETICIÓN DE QUIEBRAS  

  

Décimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como mencionamos en un art
ículo previo, el primer paso en un proceso que pueda conducir a una reorganización exitosa sin quiebra o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11, es la identificación temprana de una crisis financiera. Ante esa eventualidad, es indispensable implantar medidas agresivas, que en primer término, no afecten el capital humano. Es decir, que no tenga que conducir al despido de personal.

 

Estas medidas agresivas, que no implican afectar el capital humano, deben incluir la implantación de un plan estratégico con metas, objetivos, personas encargadas, y tiempo para realizar las tareas. El plan estratégico debe tener, además, mecanismos de medición que permitan analizar su efectividad.

 

Si luego de implantar el plan estratégico, todavía la empresa se mantiene en una situación de crisis financiera, se tienen que implantar medidas más exigentes, como las que pueden afectar el capital humano. Como hemos mencionado anteriormente, hay que seguir estrictamente los criterios de la Ley 80, sobre despido injustificado, a la hora de despedir personal por razones financieras. No seguir la Ley 80, puede agravar y hasta hacer colapsar los esfuerzos de reorganización.

 

Si estas últimas medidas tampoco tienen resultados, la gerencia de la empresa tiene que plantearse la necesidad de una reestructuración, bajo las disposiciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Para ello, la Junta de Directores o la mayoría del voto de los socios, en caso de una sociedad, tienen que hacer una resolución, en donde determinen radicar la petición de quiebra y autoricen la contratación de un abogado o abogada que pueda asistirle en ese trámite.

 

Razones importantes de conveniencia sugieren que antes de radicar la quiebra, se explore la probabilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, que permita la presentación de una quiebra pre-arreglada.

 

Una quiebra pre-arreglada es aquella en la cual se prepara un plan de reestructuración que se presenta a los acreedores antes de radicar la petición y se obtienen los votos o aprobación de los acreedores que cumpla con los requisitos de la Ley de Quiebras. Entonces, se puede radicar la petición y el proceso serámás expedito y menos costoso.

 

Las quiebras pre-arregladas tienen ventajas significativas. En primer término, se logra la confirmación del plan en tiempo más breve. Esto permite el ahorro de costos administrativos, ya que no es necesario la litigación o trámites intensos como en un Capítulo 11 ordinario. Además, por la rapidez del proceso y por su costo efectividad, se afectan menos las operaciones del negocio y los acreedores pueden preferirla, porque también reducen sus gastos administrativos.

 

No obstante, este proceso de quiebra pre-arreglada debe planificarse detalladamente para que no se manifiesten ciertas desventajas que puede tener el proceso.

 

En primer término, una quiebra pre-arreglada a veces no le permite suficiente tiempo de protección a la empresa para estar lista para implantar el plan. La protección de la Sección 362, que paraliza automáticamente todas las gestiones de cobro de los acreedores, le ofrece un respiro a la empresa para que puedan implantarse todas las medidas posibles para que el plan sea viable. Sin embargo, esta protección solo se mantiene durante la vigencia del caso. Si el caso se dispone con rapidez, menos tiempo existe para reorganizar.

 

Por otro lado, el contactar a los acreedores sin una estrategia clara para tratar de negociar una quiebra pre-arreglada, puede hacer que se pongan más estrictos en las condiciones de crédito o en los trámites ordinarios de administración relacionados, que los suplidores se nieguen a continuar con las relaciones comerciales, o peor aún, que alguno de estos radique una quiebra involuntaria.

 

Además, dada la rapidez del proceso en el cual después de la radicación prácticamente se procede a la verificación y aprobación del plan, no es posible utilizar otros recursos que provee la Ley de Quiebras para beneficiar la empresa, como es el caso de rechazar contratos onerosos.

 

No obstante, si la quiebra pre-arreglada se planifica correctamente, las ventajas sobrepasan a las desventajas, por lo que es conveniente, tanto para el deudor como para los acreedores. Esto ha quedado manifiesto en el hecho de que ya para el año 2011, más del 50% de las quiebras de grandes negocios en los Estados Unidos ocurrieron con algún tipo de arreglo previo.

 

Es necesario puntualizar que, en algunas ocasiones, la quiebra pre-arreglada puede ser de naturaleza parcial. Es decir, que se pueda llegar a un acuerdo con varios acreedores, pero que no sean suficientes en términos de deuda o de la cantidad de reclamaciones a los fines de que el plan pueda aprobarse. No obstante, esto es un adelanto de trabajo que va a beneficiar también la rapidez con la cual se puede confirmar el plan.

 

Para poder lograr una quiebra pre-arregla es indispensable la recopilación de toda la información financiera pertinente al plan. Es necesario conceptualizar y redactar un plan de viabilidad con una reestructuración de la empresa que los acreedores puedan aprobar. Este plan debe identificar las medidas o cambios que deben hacerse en las obligaciones de crédito para que el plan sea viable. Además, debe incluir toda la información financiera y operacional que requeriría la Corte de Quiebras en un Escrito de Divulgación. Esto, para lograr que los acreedores puedan tomar decisiones informadas y no vayan a ocurrir controversias posteriores en el sentido de que no se hizo una divulgación completa de las circunstancias operaciones y financieras a la hora de determinar la aprobación del plan.

 

Una vez se recopila la información mencionada, se presentará a los acreedores en el orden en que estratégicamente convenga, aunque, muy probablemente, conviene presentarla a los acreedores que tienen el monto mayor de las deudas.

 

La negociación con los acreedores debe tener el objetivo de que el plan se apruebe y se logre la viabilidad de la empresa, pero esto solamente se puede alcanzar cuando lo aprueben dos terceras partes de la cantidad de la deuda y más del 50% de los acreedores de una clase afectada.

 

La Corte de Quiebras no va a confirmar un plan que no haya sido aceptado, al lo menos, por una clase afectada, que no sea de personas relacionadas (Insiders), que son aquellos que tienen acceso a información confidencial de la empresa, como lo serían consultores legales, de contabilidad, directores, socios o accionistas. Es decir, que una clase de acreedores que vaya a recibir menos dinero del que le corresponde y que no sean "Insiders", debe votar a favor del plan, para que la Corte pueda aprobarlo finalmente.

 

Luego que se obtienen los votos suficientes para cumplir con los requisitos de la Ley de Quiebras, se procede al proceso de radicar la petición. Esto para llevar a cabo los trámites que puedan demostrar que los acreedores necesarios aprobaron el plan conforme a los requisitos antes mencionados, y que la Corte esté satisfecha de que se cumplió con todos los trámites de divulgación de información y del plan que requiere la Ley de Quiebra para cualquier caso bajo el Capítulo 11. Bajo estas circunstancias, el caso prácticamente pasa de radicación a trámite de confirmación, porque se tiene el aval del monto de la deuda y el número de acreedores necesarios.

 

La confirmación del plan lo hace obligatorio para todas las partes, para los que no hayan votado, porque no se habían perjudicado en sus acreencias, o aún, cuando hayan votado en contra.

 

Dada las ventajas del proceso de radicación de una quiebra pre-arreglada, su costo efectividad y la rapidez con que se puede obtener la confirmación de un plan, la empresa debe solicitarle a su representante legal el lograr este tipo de acuerdo antes de radicar la petición de quiebra. Si se hace bien, aunque ningún acreedor haya aceptado las propuestas hechas por el deudor, ese intercambio de información puede ayudar a eliminar controversias innecesarias durante el proceso de la radicación del Capítulo 11.

 

Para mayor información sobre este proceso, consulte al abogado o abogada de su preferencia.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Urb. Constancia
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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www.bufete-emmanuelli.com
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Ponce, Puerto Rico 00732-0779
787-848-0666
787-841- 1435 Fax

La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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