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martes, 23 de octubre de 2012

LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA PRE - ARREGLADA  

BAJO EL CAPÍTULO 11

 

LA PREPARACIÓN DE UN ACUERDO FINAL CON LOS ACREED0RES PREVIO ANTES DE LA PETICIÓN DE QUIEBRAS  

  

Décimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como mencionamos en un art
ículo previo, el primer paso en un proceso que pueda conducir a una reorganización exitosa sin quiebra o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11, es la identificación temprana de una crisis financiera. Ante esa eventualidad, es indispensable implantar medidas agresivas, que en primer término, no afecten el capital humano. Es decir, que no tenga que conducir al despido de personal.

 

Estas medidas agresivas, que no implican afectar el capital humano, deben incluir la implantación de un plan estratégico con metas, objetivos, personas encargadas, y tiempo para realizar las tareas. El plan estratégico debe tener, además, mecanismos de medición que permitan analizar su efectividad.

 

Si luego de implantar el plan estratégico, todavía la empresa se mantiene en una situación de crisis financiera, se tienen que implantar medidas más exigentes, como las que pueden afectar el capital humano. Como hemos mencionado anteriormente, hay que seguir estrictamente los criterios de la Ley 80, sobre despido injustificado, a la hora de despedir personal por razones financieras. No seguir la Ley 80, puede agravar y hasta hacer colapsar los esfuerzos de reorganización.

 

Si estas últimas medidas tampoco tienen resultados, la gerencia de la empresa tiene que plantearse la necesidad de una reestructuración, bajo las disposiciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Para ello, la Junta de Directores o la mayoría del voto de los socios, en caso de una sociedad, tienen que hacer una resolución, en donde determinen radicar la petición de quiebra y autoricen la contratación de un abogado o abogada que pueda asistirle en ese trámite.

 

Razones importantes de conveniencia sugieren que antes de radicar la quiebra, se explore la probabilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, que permita la presentación de una quiebra pre-arreglada.

 

Una quiebra pre-arreglada es aquella en la cual se prepara un plan de reestructuración que se presenta a los acreedores antes de radicar la petición y se obtienen los votos o aprobación de los acreedores que cumpla con los requisitos de la Ley de Quiebras. Entonces, se puede radicar la petición y el proceso serámás expedito y menos costoso.

 

Las quiebras pre-arregladas tienen ventajas significativas. En primer término, se logra la confirmación del plan en tiempo más breve. Esto permite el ahorro de costos administrativos, ya que no es necesario la litigación o trámites intensos como en un Capítulo 11 ordinario. Además, por la rapidez del proceso y por su costo efectividad, se afectan menos las operaciones del negocio y los acreedores pueden preferirla, porque también reducen sus gastos administrativos.

 

No obstante, este proceso de quiebra pre-arreglada debe planificarse detalladamente para que no se manifiesten ciertas desventajas que puede tener el proceso.

 

En primer término, una quiebra pre-arreglada a veces no le permite suficiente tiempo de protección a la empresa para estar lista para implantar el plan. La protección de la Sección 362, que paraliza automáticamente todas las gestiones de cobro de los acreedores, le ofrece un respiro a la empresa para que puedan implantarse todas las medidas posibles para que el plan sea viable. Sin embargo, esta protección solo se mantiene durante la vigencia del caso. Si el caso se dispone con rapidez, menos tiempo existe para reorganizar.

 

Por otro lado, el contactar a los acreedores sin una estrategia clara para tratar de negociar una quiebra pre-arreglada, puede hacer que se pongan más estrictos en las condiciones de crédito o en los trámites ordinarios de administración relacionados, que los suplidores se nieguen a continuar con las relaciones comerciales, o peor aún, que alguno de estos radique una quiebra involuntaria.

 

Además, dada la rapidez del proceso en el cual después de la radicación prácticamente se procede a la verificación y aprobación del plan, no es posible utilizar otros recursos que provee la Ley de Quiebras para beneficiar la empresa, como es el caso de rechazar contratos onerosos.

 

No obstante, si la quiebra pre-arreglada se planifica correctamente, las ventajas sobrepasan a las desventajas, por lo que es conveniente, tanto para el deudor como para los acreedores. Esto ha quedado manifiesto en el hecho de que ya para el año 2011, más del 50% de las quiebras de grandes negocios en los Estados Unidos ocurrieron con algún tipo de arreglo previo.

 

Es necesario puntualizar que, en algunas ocasiones, la quiebra pre-arreglada puede ser de naturaleza parcial. Es decir, que se pueda llegar a un acuerdo con varios acreedores, pero que no sean suficientes en términos de deuda o de la cantidad de reclamaciones a los fines de que el plan pueda aprobarse. No obstante, esto es un adelanto de trabajo que va a beneficiar también la rapidez con la cual se puede confirmar el plan.

 

Para poder lograr una quiebra pre-arregla es indispensable la recopilación de toda la información financiera pertinente al plan. Es necesario conceptualizar y redactar un plan de viabilidad con una reestructuración de la empresa que los acreedores puedan aprobar. Este plan debe identificar las medidas o cambios que deben hacerse en las obligaciones de crédito para que el plan sea viable. Además, debe incluir toda la información financiera y operacional que requeriría la Corte de Quiebras en un Escrito de Divulgación. Esto, para lograr que los acreedores puedan tomar decisiones informadas y no vayan a ocurrir controversias posteriores en el sentido de que no se hizo una divulgación completa de las circunstancias operaciones y financieras a la hora de determinar la aprobación del plan.

 

Una vez se recopila la información mencionada, se presentará a los acreedores en el orden en que estratégicamente convenga, aunque, muy probablemente, conviene presentarla a los acreedores que tienen el monto mayor de las deudas.

 

La negociación con los acreedores debe tener el objetivo de que el plan se apruebe y se logre la viabilidad de la empresa, pero esto solamente se puede alcanzar cuando lo aprueben dos terceras partes de la cantidad de la deuda y más del 50% de los acreedores de una clase afectada.

 

La Corte de Quiebras no va a confirmar un plan que no haya sido aceptado, al lo menos, por una clase afectada, que no sea de personas relacionadas (Insiders), que son aquellos que tienen acceso a información confidencial de la empresa, como lo serían consultores legales, de contabilidad, directores, socios o accionistas. Es decir, que una clase de acreedores que vaya a recibir menos dinero del que le corresponde y que no sean "Insiders", debe votar a favor del plan, para que la Corte pueda aprobarlo finalmente.

 

Luego que se obtienen los votos suficientes para cumplir con los requisitos de la Ley de Quiebras, se procede al proceso de radicar la petición. Esto para llevar a cabo los trámites que puedan demostrar que los acreedores necesarios aprobaron el plan conforme a los requisitos antes mencionados, y que la Corte esté satisfecha de que se cumplió con todos los trámites de divulgación de información y del plan que requiere la Ley de Quiebra para cualquier caso bajo el Capítulo 11. Bajo estas circunstancias, el caso prácticamente pasa de radicación a trámite de confirmación, porque se tiene el aval del monto de la deuda y el número de acreedores necesarios.

 

La confirmación del plan lo hace obligatorio para todas las partes, para los que no hayan votado, porque no se habían perjudicado en sus acreencias, o aún, cuando hayan votado en contra.

 

Dada las ventajas del proceso de radicación de una quiebra pre-arreglada, su costo efectividad y la rapidez con que se puede obtener la confirmación de un plan, la empresa debe solicitarle a su representante legal el lograr este tipo de acuerdo antes de radicar la petición de quiebra. Si se hace bien, aunque ningún acreedor haya aceptado las propuestas hechas por el deudor, ese intercambio de información puede ayudar a eliminar controversias innecesarias durante el proceso de la radicación del Capítulo 11.

 

Para mayor información sobre este proceso, consulte al abogado o abogada de su preferencia.

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

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Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

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quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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