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lunes, 4 de mayo de 2015

Del Derecho y del Revés: EL PROCESO JUDICIAL: UN CASO CRIMINAL (PARTE II)

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Del Derecho y
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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EL PROCESO JUDICIAL: UN CASO CRIMINAL (PARTE II) 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

En el artículo pasado discutimos a grandes rasgos las primeras etapas del procedimiento judicial en un caso de naturaleza penal. En este artículo trataremos el elemento más importante en el procedimiento criminal: El juicio. 

 

En el juicio el Ministerio Público deberá presentar toda la evidencia con que cuente para demostrar la culpabilidad de la persona acusada. El acusado o acusada es culpable solamente cuando se prueba más allá de duda razonable y fundada que cometió todos los hechos imputados en la acusación y que estos a su vez están prohibidos por una ley penal. 

 

La necesidad de que se pruebe el caso más allá de duda razonable es una de las garantías o derechos ciudadanos más importantes, pues nos protege a todos para que no se nos encarcele con prueba insuficiente sobre un supuesto delito. 

 

En Puerto Rico contamos con la presunción de inocencia. Bajo este derecho, toda persona se considera inocente hasta tanto el Estado demuestre lo contrario, de manera que si no se puede presentar evidencia suficiente que demuestre que la persona acusada ha cometido el delito, aunque éste último no presente ninguna defensa a su favor, deberá ser absuelto y puesto en libertad. Los acusados no tienen la obligación de presentar pruebas de defensa ni declarar. Es el Ministerio Público quien tiene la obligación de presentar la evidencia y demostrar la culpabilidad del acusado o acusada. 

 

En los casos de delitos menos graves los juicios se celebran ante un juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia quien será el único juzgador de los hechos que se le presenten y tendrá a su cargo la absolución o culpabilidad de la persona acusada y la imposición de la pena correspondiente. 

 

En los casos de delitos graves, los juicios se celebran ante jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y la persona acusada tiene derecho a ser juzgado por doce personas de la comunidad en que reside, que se conocen con el nombre de Jurado. Las personas que participan como jurados en los distintos tribunales del país son seleccionadas mediante sorteo entre los residentes del distrito judicial correspondiente. 

 

Si una persona es llamada a servir como jurado, tiene que atender inmediatamente tal encomienda. De existir razones de cardinal importancia que le impidan desempeñarse como jurado, la persona deberá acudir a la citación y cumplir con el proceso de ley para que se acredite su imposibilidad de servir como jurado. 

 

El Jurado tiene la responsabilidad de evaluar la prueba que desfile ante ellos y emitir un veredicto de absolución o culpabilidad. Para que exista un veredicto de absolución o culpabilidad en los casos que se ventilan ante Jurado, deberán concurrir en dicho resultado al menos nueve de las doce personas que lo componen. 

 

La celebración de un juicio por Jurado es un derecho del acusado o acusada, y como tal, puede ser renunciado. Si la persona renuncia a su derecho a que se ventile el juicio por Jurado, una vez aceptada la renuncia por el tribunal, el juicio se ventilará ante el juez o jueza que presida la sala quien emitirá el fallo que corresponda. 

 

En muchas ocasiones el acusado ha negociado una alegación de culpabilidad preacordada. Para que el juez o jueza pueda aceptar la alegación tienen que proceder a tramitar la renuncia al derecho constitucional al Jurado. Este proceso debe garantizar que la renuncia por el acusado es voluntaria e inteligente, es decir, con pleno conocimiento de sus consecuencias. 

 

Una vez el tribunal acepta la renuncia al derecho al Jurado, entonces puede escuchar al acusado hacer su alegación de culpabilidad y dictar la sentencia en ese momento o señalar el acto de dictar sentencia para una fecha posterior en que se pueda contar con un informe presentencia para evaluar la posibilidad de conceder el derecho a una sentencia suspendida. Es decir, lo que se conoce comúnmente como una probatoria.

 

Emitido el fallo por el Tribunal o el veredicto por el Jurado, según sea el caso, si estos son de absolución, la persona será puesta en libertad. En caso de fallo o veredicto condenatorio, será dejada en libertad en espera de la sentencia si se cumplen algunos requisitos, o será ingresada de inmediato a una institución penal en lo que se dicta la sentencia que establecerá la pena correspondiente. Esto ocurre siempre en los casos en que no existe derecho a una sentencia suspendida. 

 

Si existe derecho a una sentencia suspendida, el tribunal puede dejar en libertad bajo fianza a la persona pendiente el resultado del informe del oficial sociopenal del Departamento de Corrección quien, luego de una investigación, hará una recomendación sobre si la persona tiene derecho a disfrutar el privilegio de una sentencia suspendida.

 

Es preciso aclarar que en la mayoría de los casos por delitos menos graves una vez termina el juicio y se encuentra culpable a la persona, el Tribunal dicta sentencia inmediatamente. En los casos de delitos graves y en algunos procedimientos especiales por delitos menos graves, el Tribunal, una vez encuentra culpable a la persona, deberá señalar el acto de dictar sentencia para una fecha posterior. Previo a la celebración de dicho acto, funcionarios del gobierno llevarán a cabo una investigación en torno a la persona culpable, a las circunstancias que dieron lugar a la comisión del delito y a otros elementos pertinentes, para determinar si la persona cualifica para recibir los beneficios de una Sentencia Suspendida. Esto es, que la persona podría extinguir la pena de cárcel que se le imponga en la libre comunidad. Claro está, una persona a quien el Estado le confiere tales beneficios deberá mantener una conducta excelente, de lo contrario, si comete algún acto delictivo nuevamente, tendrá que extinguir la totalidad de la pena de cárcel impuesta sin importar cuánto tiempo ya haya extinguido en la libre comunidad.

 

Si luego de que se dictó la sentencia la persona culpable no está conforme, puede pedir al Tribunal de Apelaciones que la revise o revoque por los fundamentos que estime le asisten en Derecho. Bajo el esquema de los Tribunales de Puerto Rico, un caso criminal podría llegar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América pasando por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, si se cumplen una serie de requisitos, particularmente que se alegue y argumente una violación de los derechos contenidos en la Constitución Federal. 


 
Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.





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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria

Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

 

Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 4 de la tarde por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país.

Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

También puede ver la edición en video del programa en la siguiente dirección: www.youtube/remmanuelli 



 
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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

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Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

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Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Puede escribir a:  

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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