Por: Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Cuando una persona se encuentra en un conflicto, tiene una duda sobre un aspecto legal o desea determinar el curso de acción para alcanzar un objetivo comercial o personal; lo más recomendable es consultar al abogado o abogada de su preferencia.
La relación profesional que se establece comienza con la consulta que se hace con el objetivo de obtener un consejo legal. Para poder emitir un juicio u opinión sobre un asunto que le plantee un cliente es necesario que le exprese todos los detalles o hechos relacionados en la forma más clara y veraz posible. Una vez se divulgan los detalles del caso y se estudian todos los documentos pertinentes, el profesional podrá emitir una opinión sobre el asunto que se le ha consultado o recomendará que se realicen investigaciones o estudios adicionales para emitir una opinión final y recomendar un determinado curso de acción.
La relación con un profesional del Derecho tiene que partir de la premisa de que el cliente dirá la verdad para que el consejo legal sea el más adecuado y no surjan sorpresas desagradables o perjudiciales por haberse ocultado hechos que ayuden a entender el problema. Estas sorpresas surgen cuando los clientes no se sienten en confianza y presentan una versión defensiva de los hechos. Lo que ocurre entonces es que en el descubrimiento de pruebas en el caso o peor aún, durante el juicio, surge información perjudicial que pudo anticiparse si se hubiera comunicado toda la verdad.
La comunicación abierta y sincera es esencial para alcanzar el éxito de la gestión profesional. Por esa razón, las leyes del país establecen que la información privada o confidencial que surge en las conversaciones son privilegiadas; es decir, no se puede obligar al abogado o abogada o al cliente a revelarlas. El profesional tiene el deber ético de no revelar el contenido de las comunicaciones confidenciales que le hacen sus clientes. Lo mismo ocurre con los profesionales de la salud en cuanto a la información necesaria para el diagnóstico o tratamiento y las personas que como parte de su oficio religioso reciben una comunicación penitencial o confesión. Toda persona debe sentirse libre de comunicar su problema con todo lujo de detalles para que estos profesionales pueda realizar eficientemente su trabajo.
El trámite jurídico requiere la comunicación y colaboración constante del cliente. Si el cliente desea un servicio rápido y eficiente, debe seguir todas las instrucciones que se le ofrecen y comunicarse periódicamente para enterarse del estado del caso o gestión. Uno de los múltiples factores que afectan el servicio profesional es la lentitud o pérdida temporal o indefinida de la comunicación o colaboración del cliente para con su representante legal. Si no le ha dado instrucciones específicas sobre cuándo llamar o visitar, lláme al menos cada mes, para que conozca el estado de su caso. Su representante legal tiene la obligación de comunicarle todo lo acontecido en su caso. ¡Lláme para que le cuente!
Si el trámite o problema que usted presenta amerita el realizar gestiones adicionales o meramente emitir una opinión sobre unos hechos o hacer recomendaciones en una sola consulta, es necesario que le expliquen los términos y condiciones del contrato de servicios profesionales. Si el trámite va a ser complejo y llevara algún tiempo concluirlo, es conveniente que el contrato sea escrito. Un contrato escrito eliminará muchas controversias que pueden surgir cuando se depende de la memoria para discutir o efectuar los términos del contrato.
Un contrato de servicios profesionales, ya sea oral o escrito, debe contener los siguientes puntos esenciales: 1) identificar adecuadamente la gestión que se realizará; 2) el tipo y cuantía de los cargos u honorarios por el trabajo a realizarse; 3) qué otros cargos o gastos se facturarán al cliente; 4) la forma y momento del pago, y; 5) si la gestión incluye o no los trámites apelativos del caso. Los contratos pueden ser con o sin gastos incluidos. Los gastos son aquellos desembolsos que tienen que realizarse para concluir la gestión, por ejemplo: sellos de rentas internas, servicios de otros profesionales como emplazadores, peritos, otros. El contrato debe especificar si el cliente tiene que hacer los desembolsos directamente o si su representación legal los hará y luego los facturará al cliente.
Hay diferentes formas de compensar los servicios profesionales de abogada o abogado. Estos son profesionales que ofrecen su tiempo, conocimiento y experiencia sobre asuntos especializados para resolver problemas y ayudar a las personas. Por esa razón, al igual que muchos otros profesionales, consultarles genera cargos por consulta o por el tiempo utilizado. El Canon 24 del Código de Ética Profesional establece que la fijación de los honorarios se rige por el principio de que la profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Dentro de este marco, por ejemplo, muchos profesionales de la Región Sur no cobran por la primera consulta como cortesía a los nuevos clientes. Además, en muchos casos realizan trámites o representan personas indigentes ante los tribunales sin cobrar un solo centavo. Sin embargo, es claro que el servicio que prestan es parte de su gestión para ganar su sustento; por lo tanto, si lo visita para hacer una consulta, para evitar inconvenientes, debe tomar la precaución de asegurar el pago de honorarios que pueden variar entre $75 a $150 por hora. La mejor forma de manejar esta situación es preguntar en el área de recepción o secretaría de la oficina si se cobra la primera consulta y si ese es el caso, cuánto es el cargo.
Hay distintos tipos de contratos de servicios profesionales en cuanto al tipo de honorarios. Los principales son los contratos de honorarios ajustados, contingentes o por hora. Cada tipo de contrato se adapta a diferentes situaciones y tiene ventajas y desventajas.
El Canon 24 de Ética Profesional establece que para la fijación de los honorarios, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1) el tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso; 2) si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir que se haga cargo de otros casos; 3) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares; 4) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios profesionales; 5) la contingencia o certeza de la compensación; y 6) la naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.
El profesional debe valorar justamente sus servicios tomando en cuenta que le debe al cliente el mayor esfuerzo y responsabilidad en la tramitación de su caso. Por esta razón, no debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos. La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre honorarios en exceso al valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aun nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas, viudos y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración por la abogada o abogado.
Hay ocasiones en que la ley fija estrictamente los honorarios que cobrará el abogado o abogada. Por ejemplo, en el caso de los trabajos notariales, escrituras de compraventa, donaciones etc., en muchos de los casos la ley fija un honorario escalonado que comienza con 1% de la cuantía de la transacción del documento sin contar los gastos, ni las gestiones accesorias a la autorización del documento. En otros casos la ley establece que no se podrá cobrar directamente del cliente, sino que tendrá que esperar la determinación sobre honorarios que le imponga el tribunal a la parte opuesta. El caso más común de esta situación es cuando se trata de una reclamación de tipo laboral contra un patrono actual o pasado.
La mayoría de los contratos de servicios profesionales son de tipo ajustado. Es decir, se determina e informa cuáles son los trámites que se van a realizar y se establece un precio fijo. Este tipo de contrato tiene la ventaja de que le imparte certeza a la relación profesional, pues se sabe de antemano cuánto va a costar el trabajo legal. También tiene ciertas desventajas como el que el abogado o abogada termine rápidamente la gestión con poco esfuerzo, lo que dará la apariencia de que no merecía la cuantía ante el poco trabajo que realizó. Sin embargo, esta situación se puede justificar con el logro del objetivo alcanzado por la gestión y la rapidez con que se obtuvo, que naturalmente redunda en beneficio del cliente. Otra desventaja es que generalmente se exige que el cliente haga el desembolso inmediatamente o en un breve espacio de tiempo, lo que a veces resulta en un esfuerzo muy grande para muchas personas. Por otro lado, muchas veces los abogados o abogadas se quejan de que el dinero acordado no compensó el trabajo y el tiempo que necesitó el concluir la gestión. Esto ocurre porque en muchas ocasiones la mayoría de los trámites están en manos de otras personas ajenas a la gestión profesional que no tienen la prisa necesaria ni la identificación mínima con los intereses del cliente. En este tipo de casos, han ocurrido situaciones en que se acusa a los abogados o abogadas de perder el interés en el caso por razón de que la tramitación ya no es compensatoria. Esta situación es la excepción, los Cánones de Ética prohíben estas circunstancias y de ocurrir, como hemos mencionado, el cliente puede cambiar de abogado y en las situaciones extremas, tiene diferentes foros a los que pueden acudir en busca de auxilio.
El contrato de honorarios por hora es uno que se está generalizando en nuestra Isla y que presenta otras alternativas y ventajas. Bajo dicho contrato se factura al cliente por el tiempo invertido en su caso a un cargo por hora determinado. Dicho cargo por hora varía pero en Puerto Rico puede fluctuar entre $75 y $300 la hora. Este cargo se fija de acuerdo a los criterios del Canon 24 antes mencionado. Dicho contrato tiene como ventajas el que el cliente no pagará más de lo que realmente sea el trabajo, el abogado o abogada tendrá un justo pago por sus servicios, por lo que será difícil acusarle de perder el interés en la tramitación del caso, y el cliente estará siempre enterado de las gestiones realizadas en su caso, porque recibirá periódicamente una factura que especificará el trabajo realizado. Además, el cliente no tendrá que hacer un gran desembolso para pagar al abogado como en el caso del contrato ajustado, pues podrá distribuir el pago de honorarios por el tiempo que dure la gestión profesional.
El otro tipo común de contrato es el de honorarios contingentes. Bajo dicho contrato el abogado o abogada recibirá un por ciento del beneficio bruto que obtenga el cliente en el caso. Este tipo de contrato beneficia al cliente que no tiene dinero para hacer un pago de honorarios ajustados o por hora. Se llevará el caso sin cobrar dinero por adelantado y si se obtiene compensación, cobrará un por ciento de la cuantía obtenida más los gastos incurridos. Si no hay compensación, no habrá honorarios. El contrato de honorarios contingentes es muy común en los casos de daños y perjuicios en los que no se puede cobrar más del 33% a los clientes adultos y del 25% a los menores de edad.
Es necesario aclarar que lo descrito en estas líneas en términos generales no representa una camisa de fuerza que limita la contratación de servicios de profesionales. Siempre y cuando el contrato no viole la ley - en particular los Cánones de Ética- la moral ni el orden público, el contrato será válido. De hecho, muchos profesionales han combinado los diferentes tipos de contratos para adecuarlos a las circunstancias particulares que atienden. Por ejemplo, puede ser un contrato con una parte ajustada y otra por hora o contingente; una parte por hora y otra contingente, etc. En algunos casos el abogado o abogada exige un pago por adelantado como cargo no reembolsable de contratación. Dicho cargo es independiente del cargo o tipo de honorarios tradicionales que se pacten.
La abogada o abogado tiene el deber de presentar al cliente las diferentes alternativas de contratación que aplican al caso o gestión. Se debe discutir a fondo con el cliente estos particulares y establecer los términos de pago que mejor se ajusten a las circunstancias. La mejor forma de evitar controversias sobre honorarios es que los acuerdos se reduzcan a escrito.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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sábado, 23 de febrero de 2008
LA RELACIÓN PROFESIONAL CON LOS ABOGADOS Y ABOGADAS
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