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lunes, 9 de febrero de 2009

LA HERENCIA

Por: Rolando Emmanuelli Jiménz, J.D., LL.M.

La certeza de la muerte y el deseo de prevalecer sobre ella, ha llevado a que el ordenamiento jurídico establezca una reglamentación bien detallada sobre el cumplimiento de la última voluntad de la persona fallecida y la disposición de sus bienes después de haber llegado el trance de la muerte. En Puerto Rico la ley permite a los ciudadanos que, dentro de unas limitaciones de carácter social, puedan disponer de sus bienes y establecer cláusulas y condiciones para su adjudicación después del momento de la muerte. Estas leyes son las que reglamentan cómo se hereda y cómo se tienen que preparar los testamentos.

La ley general sobre las herencias está en el Código Civil y establece la forma en que se van a distribuir los bienes y deudas u obligaciones cuando una persona muere sin haber preparado un testamento. Cuando se trata de una persona que no ha hecho testamento, la ley establece que en la mayoría de los casos heredarán en partes iguales los familiares consanguíneos vivos que estén más cerca en parentesco de la persona fallecida. Es decir, si son los hijos los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales. Si son los padres los que sobreviven, estos heredan todo en partes iguales; de la misma manera, si son los hermanos, etc.

El testamento modifica la aplicación de la ley general sobre la herencia. El testamento es el mecanismo por el cual una persona establece cómo se van a distribuir los bienes que se dejen luego de la muerte y bajo qué condiciones. Una de las ventajas de hacer un testamento es que se puede evitar el efecto de la ley de distribuir la herencia en partes iguales entre todos los parientes más cercanos y se pueden hacer distinciones conforme al criterio del testador. Esto facilita en gran medida la distribución de los bienes, ya que los familiares se circunscribirán a cumplir la última voluntad del causante, según éste dispuso en el testamento y se minimiza el espacio a controversias, malos entendidos y malos ratos entre los familiares.

Los testamentos también permiten que la persona testadora disponga sobre la forma en que se realizará su funeral y pueden también imponerle condiciones a algunos herederos para el recibo de los bienes. Algunas condiciones pueden ser, que la herencia se recibirá en el caso de que la persona heredera culmine sus estudios universitarios o que se recibirá una renta que parta de los bienes hereditarios mientras la persona observe buena conducta, etc.

Hay diferentes formas de realizar un testamento. Todos los testamentos tienen unos requisitos muy estrictos para su validez, y su incumplimiento, podría dar margen a su anulación o ineficacia. Los principales testamentos son el Abierto, el Cerrado y el Ológrafo. Los testamentos Abiertos y Cerrados son documentos que se otorgan ante un notario público. El testamento Abierto es el que se otorga ante tres testigos idóneos, que significa que cumplen con los requisitos de la ley, y éstos se enteran del texto del documento. El testamento Cerrado es el que el testador realiza en forma secreta y lo entrega a la persona notario ante cinco testigos idóneos para que sea abierto después de su muerte. El testamento Ológrafo es el testamento más fácil de realizar y es el que se hace personalmente y de puño y letra de la persona testadora. Este testamento debe tener la fecha exacta y completa del día de su redacción y la firma. Si hay alguna palabra tachada, enmendada o entre renglones, debe salvarla bajo su firma.

El testamento Ológrafo tiene que ser todo a manuscrito para que se pueda verificar su autenticidad. Si el testamento está hecho a maquinilla y está firmado, no es válido, porque no se sabe quién escribió el texto a maquinilla y por tanto, no se puede determinar con certeza si se trata de la última voluntad de la persona fallecida.

Cuando una persona hace un testamento tiene que tomar en cuenta, en primer término, si le sobreviven herederos forzosos. La determinación de si existen herederos forzosos es fundamental, porque la ley establece unas limitaciones a la facultad de testar en el caso de que existan éstos.

Los herederos forzosos son los hijos, el cónyuge en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, y los padres o ascendientes en las circunstancias en que no existan hijos o descendientes. Si la persona no tiene ascendientes o descendientes, puede disponer en el testamento, sin limitación, de todos los bienes que posee en beneficio de cualquier persona o entidad. Si los herederos forzosos son los hijos, la herencia hay que dividirla en tres tercios y cumplir con ciertas reglas. Si los herederos forzosos son los padres o ascendientes, es necesario dividirla en dos cumpliendo con otras normas.

Cuando la persona que realiza el testamento tiene herederos forzosos, si estos son hijos, tiene que reservar un tercio de sus bienes, que se conoce como la Legítima Estricta, para su beneficio en partes iguales. El otro tercio de sus bienes, que se conoce como la Mejora o Legítima Larga, tiene que estar reservado para algunos o todos sus descendientes en la proporción que establezca la persona testadora. El último tercio, que se conoce como el Tercio de Libre Disposición, es el tercio sobre el cual tiene total libertad para disponer. Este Tercio de Libre Disposición podría dejarlo a una entidad con o sin fines de lucro, o a cualquier persona que desee.

En el caso de que los herederos forzosos sean los padres o ascendientes, porque no existen hijos, el testador tiene que reservar la mitad de sus bienes para beneficio de estos y tiene libre disposición sobre la otra mitad de los bienes.

En todos los casos el cónyuge sobreviviente tiene derecho a obtener una cuota viudal usufructuaria en los bienes de la persona fallecida. En el caso de que la persona haya estado casada bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales, es necesario que, en primer término, se determine cuáles son los bienes gananciales para hacer la liquidación; de forma que se le pueda adjudicar al cónyuge sobreviviente su participación en dicha sociedad, para luego determinar los bienes que le correspondían a la parte fallecida, que son los únicos que pueden pasar a los herederos.

Las reglas sobre las herencias son muy complejas y no pueden exponerse totalmente en este artículo. Si usted tiene alguna duda sobre una herencia o tiene interés en disponer sobre sus bienes para después de su muerte, debe visitar la oficina del abogado o abogada de su preferencia para que le aclare sus dudas o le exponga detalladamente las formas en que se puede realizar el testamento y las alternativas que tiene para la distribución de los bienes.


El autor es abogado notario, Socio del Bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz a cargo de la oficina del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.


Para información adicional vea:

http://www.bufete-emmanuelli.com
http://www.debidoproceso.com
http://remmanuelli.myplaxo.com

2 comentarios:

  1. Hola: Mi padre murió recientemente y mi único hermano falleció cuando era niño. Actualmente, sólo le sobrevivimos mi madre y yo. Mi pregunta es si me hermanito que murió es un heredero. Muchas gracias.

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  2. No hereda. Su hermano menor de edad murió sin hijos, por tanto, no pasa la herencia a sus hijos o herederos.

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