Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
No es necesario entrar en una discusión de valores, religión o moral para percatarse inmediatamente de que la propuesta para elevar a rango constitucional una definición de matrimonio es un error grave y perjudicial.
La monarquía europea surgió como consecuencia de la consolidación del poder político de un soberano sobre un territorio de características nacionales que fue debilitando la autoridad y poder a los señores feudales y la Iglesia. El derrocamiento de las monarquías y el advenimiento de los estados nacionales con sus constituciones, aunque no eliminó el carácter moral del estado y de la sociedad, sí aclaró mediante los conceptos de la separación de iglesia y estado y la libertad de culto, que ya las relaciones humanas no iban a estar delimitadas por el gobierno a base de las creencias particulares de una religión.
Las constituciones contemporáneas tienen el fin de organizar la estructura gubernamental, establecer sus límites de poder y definir la autonomía personal y colectiva de los ciudadanos mediante la enumeración de derechos civiles y humanos fundamentales. Las constituciones no están concebidas ni históricas ni jurídicamente, para limitar o definir relaciones humanas. La sociedad y la actividad humana son cambiantes y no pueden desarrollarse dentro de camisas de fuerza jurídicas y artificiales. Estos asuntos se manejan mediante leyes aprobadas por la voluntad popular. Para esto tenemos el Código Civil.
Constituye un error grave el codificar una definición de matrimonio en nuestra constitución porque sería la primera disposición de nuestra Constitución concebida para limitar las relaciones de ciudadanos de Puerto Rico que no han violado la ley, impidiendo un cambio legislativo o interpretación judicial que eventualmente proteja sectores significativos de la población puertorriqueña. La constitución se enmienda para mejorar la estructura del gobierno o para aumentar el ámbito de los derechos civiles o humanos. No se enmienda para limitar derechos o capacidades de desarrollo social y humano. Por eso fracasó la propuesta de enmienda de eliminación del derecho a la fianza y fracasaría cualquier intento de incorporar la pena de muerte. Por eso se aprobó abrumadoramente el sistema unicameral. ¿Por qué no se les ocurre a estos legisladores aprobar el derecho a reclamo para que se pueda convocar elecciones para desbancar a legisladores incompetentes o corruptos? Eso si desarrollaría nuestra democracia.
El intento de la Legislatura de enmendar la Constitución para establecer una definición de matrimonio es innecesario porque está cubierto claramente por el Código Civil de Puerto Rico, que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ende, es una enmienda inoficiosa, sin sentido y propósito. Esta enmienda sin utilidad costará millones de dólares al pueblo puertorriqueño en un momento en que necesita que se enfoquen esos recursos a otros asuntos prioritarios. La aprobación de esta enmienda constitucional va a requerir una asignación de fondos a la Comisión Estatal de Elecciones y a otras entidades para los procesos de educación y de instrumentación del referéndum, y pondrá al pueblo de Puerto Rico en una divisiva batalla campal sobre asuntos que no resuelven ningún problema actual.
Esta propuesta de enmienda es perjudicial porque nos haría regresar a la visión política del Estado de la época anterior al siglo 18. Aprobar esta enmienda abriría la puerta para que otros grupos o intereses creados aboguen por incorporar otras definiciones restrictivas de las relaciones humanas. Por ejemplo, la definición de un hombre o una mujer, para excluir otros seres humanos por razón de sus características; la definición de nación para perseguir o negar derechos a otros seres humanos; la definición de paradigmas como los de la creación o evolución de las especies, etc.
Por otro lado, resulta irónico que la misma legislatura que destruyó el mandato del pueblo en torno a unicameralidad, ahora pretenda promover una enmienda constitucional que va en contra de proceso histórico jurídico de lo que es una constitución y que marginaría un sector significativo de nuestra sociedad. Puerto Rico tiene otras cosas más importantes que hacer. La enmienda constitucional sobre el matrimonio no debe aprobarse.
El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
Una publicación de Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M., sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico y socioeconómico. Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado y notario, Presidente de Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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miércoles, 30 de enero de 2008
ENMIENDA CONSTITUCIONAL SOBRE EL MATRIMONIO: ERROR POLÍTICO GARRAFAL
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